III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Premios. (BOE-A-2023-15792)
Orden EFP/735/2023, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Aulas por la Igualdad: Premios «Alianza STEAM por el talento femenino, Niñas en pie de ciencia» y Premios «Irene: la paz empieza en casa».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96334
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Aulas por la
Igualdad: Premios «Alianza STEAM por el talento femenino, Niñas en pie de ciencia»
y Premios «Irene: la paz empieza en casa».
La Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de los Premios Aulas por la Igualdad: Premios «Alianza
STEAM y Premios «Irene: la paz empieza en casa», queda modificada como sigue:
Uno.
Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 1 quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Esta orden establece las bases reguladoras para la convocatoria en
régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Aulas por la Igualdad:
– Premios Alianza STEAM.
– Premios Irene.»
«3. El objeto de los Premios Aulas por la Igualdad es el reconocimiento de
experiencias, materiales curriculares y de apoyo, propuestas pedagógicas y todos
aquellos trabajos innovadores que persigan las finalidades indicadas en el
apartado 1 que deberán haberse realizado durante los dos cursos escolares
anteriores a cada convocatoria y tener repercusión en la teoría y/o práctica
educativa.
4. El ámbito de los Premios Aulas por la Igualdad abarca todas las etapas y
enseñanzas del sistema educativo español no universitario, por lo que incluye las
enseñanzas de infantil, primaria, secundaria y bachillerato, así como la formación
profesional u otras ofertas formativas y las enseñanzas de régimen especial.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Serán beneficiarios de los premios que se convoquen conforme a esta
orden los centros educativos de todo el ámbito nacional, sostenidos con fondos
públicos, así como los centros en el exterior cuya titularidad corresponda al
Ministerio de Educación y Formación Profesional, que impartan las etapas y
enseñanzas del sistema educativo español u otra oferta formativa que se
determine en la resolución de las convocatorias y que presenten experiencias
educativas o formativas, materiales curriculares y de apoyo, así como
investigaciones que contribuyan a fomentar la igualdad, prevenir y erradicar las
conductas violentas, con el objetivo de desarrollar estrategias de convivencia
igualitaria entre mujeres y hombres y que fomenten el impulso de las vocaciones
de las niñas y jóvenes en las disciplinas STEAM en el ámbito educativo y
formativo.
2. En el caso de los Premios de la Alianza STEAM, serán además
beneficiarios, las entidades públicas o privadas que tengan entre sus objetivos el
fomento de las vocaciones STEAM en niñas y jóvenes y la reducción de la brecha
de género, siendo necesario que las experiencias educativas o formativas,
materiales o investigaciones, tengan como ámbito de aplicación el sistema
educativo, en los niveles no universitarios.»
Tres. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 3 queda redactado de la
siguiente forma:
«Las solicitudes se valorarán por un Jurado de selección que elevará su
valoración al órgano instructor que será la Subdirección General de Ordenación
Académica.»
cve: BOE-A-2023-15792
Verificable en https://www.boe.es
Dos.
Núm. 161
Viernes 7 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96334
En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero, por la que se
aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Aulas por la
Igualdad: Premios «Alianza STEAM por el talento femenino, Niñas en pie de ciencia»
y Premios «Irene: la paz empieza en casa».
La Orden EFP/87/2022, de 10 de febrero, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de los Premios Aulas por la Igualdad: Premios «Alianza
STEAM y Premios «Irene: la paz empieza en casa», queda modificada como sigue:
Uno.
Los apartados 1, 3 y 4 del artículo 1 quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Esta orden establece las bases reguladoras para la convocatoria en
régimen de concurrencia competitiva, de los Premios Aulas por la Igualdad:
– Premios Alianza STEAM.
– Premios Irene.»
«3. El objeto de los Premios Aulas por la Igualdad es el reconocimiento de
experiencias, materiales curriculares y de apoyo, propuestas pedagógicas y todos
aquellos trabajos innovadores que persigan las finalidades indicadas en el
apartado 1 que deberán haberse realizado durante los dos cursos escolares
anteriores a cada convocatoria y tener repercusión en la teoría y/o práctica
educativa.
4. El ámbito de los Premios Aulas por la Igualdad abarca todas las etapas y
enseñanzas del sistema educativo español no universitario, por lo que incluye las
enseñanzas de infantil, primaria, secundaria y bachillerato, así como la formación
profesional u otras ofertas formativas y las enseñanzas de régimen especial.»
Los apartados 1 y 2 del artículo 2 quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Serán beneficiarios de los premios que se convoquen conforme a esta
orden los centros educativos de todo el ámbito nacional, sostenidos con fondos
públicos, así como los centros en el exterior cuya titularidad corresponda al
Ministerio de Educación y Formación Profesional, que impartan las etapas y
enseñanzas del sistema educativo español u otra oferta formativa que se
determine en la resolución de las convocatorias y que presenten experiencias
educativas o formativas, materiales curriculares y de apoyo, así como
investigaciones que contribuyan a fomentar la igualdad, prevenir y erradicar las
conductas violentas, con el objetivo de desarrollar estrategias de convivencia
igualitaria entre mujeres y hombres y que fomenten el impulso de las vocaciones
de las niñas y jóvenes en las disciplinas STEAM en el ámbito educativo y
formativo.
2. En el caso de los Premios de la Alianza STEAM, serán además
beneficiarios, las entidades públicas o privadas que tengan entre sus objetivos el
fomento de las vocaciones STEAM en niñas y jóvenes y la reducción de la brecha
de género, siendo necesario que las experiencias educativas o formativas,
materiales o investigaciones, tengan como ámbito de aplicación el sistema
educativo, en los niveles no universitarios.»
Tres. El segundo párrafo del apartado 4 del artículo 3 queda redactado de la
siguiente forma:
«Las solicitudes se valorarán por un Jurado de selección que elevará su
valoración al órgano instructor que será la Subdirección General de Ordenación
Académica.»
cve: BOE-A-2023-15792
Verificable en https://www.boe.es
Dos.