V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-20652)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública a instalación de generación de energía mediante fuentes renovables en el término municipal de Jerez de la Frontera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33085
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran
de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley "llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el
derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la
declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al
amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, la
condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley
24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre
de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará
los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente
ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y
en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación
especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo
sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la
sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las
distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La
servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de
servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la
ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así
como la tala de arbolado, si fuera necesario».
CUARTO.- En cuanto a las alegaciones presentadas se desestiman las
alegaciones a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, ñ, o, p, q, r, t, u y v, por los siguientes
motivos:
Las alegaciones presentadas se producen dentro del procedimiento de
Declaración de Utilidad Pública (DUP), previsto en los artículos 54 y siguientes de
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrollado en el
Reglamento 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica. En el articulo 55 de la Ley, se
indica que la solicitud del interesado deberá incluir el proyecto de ejecución de la
cve: BOE-B-2023-20652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33085
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran
de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley "llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52
de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el
derecho a que le sea otorgada la oportuna, autorización, en los términos que en la
declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio
público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso
público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los
mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la empresa solicitante, al
amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1de diciembre, la
condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
TERCERO.- Respecto de la servidumbre de paso, el artículo 57 de dicha Ley
24/2013 establece, respecto de la servidumbre de paso que: «1. La servidumbre
de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará
los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente
ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y
en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación
especial aplicable. 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo
sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la
sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las
distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan. 3. La
servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los
cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la
legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de
seguridad que reglamentariamente se establezcan. 4. Una y otra forma de
servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la
ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción,
vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así
como la tala de arbolado, si fuera necesario».
CUARTO.- En cuanto a las alegaciones presentadas se desestiman las
alegaciones a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, ñ, o, p, q, r, t, u y v, por los siguientes
motivos:
Las alegaciones presentadas se producen dentro del procedimiento de
Declaración de Utilidad Pública (DUP), previsto en los artículos 54 y siguientes de
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrollado en el
Reglamento 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades
de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica. En el articulo 55 de la Ley, se
indica que la solicitud del interesado deberá incluir el proyecto de ejecución de la
cve: BOE-B-2023-20652
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 160