V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-20652)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública a instalación de generación de energía mediante fuentes renovables en el término municipal de Jerez de la Frontera.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33084
c
Caducidad de la declaración de impacto ambiental en base al régimen anterior a la ley 7/2007
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28
d
Inexistencia de autorización en base a la ley andaluza
3, 4, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
e
Sobre la pretensión de tener una autorización ambiental convalidada.
13
f
Caducidad de la licencia de la conexión a la red eléctrica.
3,4, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
g
Fragmentación ilegal del proyecto
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28
h
Improcedencia de conceder utilidad pública a proyecto no aprobado
3, 4, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
i
No es posible declaración de utilidad pública sin previa autorización de la junta de Andalucía.
13
j
Incompatibilidad con el planeamiento urbanístico.
1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28
k
Imposibilidad de declarar la utilidad pública de la línea de evacuación dada la falta de utilidad pública del PEB y la nulidad de pleno derecho de la autorización ambiental unificada de ese
proyecto.
20
l
Existencia de una utilidad pública prevalente
20
m
Sobre el fraccionamiento fraudulento del proyecto y la imposibilidad de declarar la utilidad pública en estas condiciones
20
n
Sobre la necesidad de, subsidiariamente, denegar la utilidad pública del proyecto en base a todas las alegaciones presentadas observadas en su conjunto.
20
ñ
Improcedencia de la declaración de utilidad pública del proyecto; vulneración de los dispuesto en el PGOU de Jerez de la Frontera y en el plan especial de
ordenación de infraestructuras de los recursos eólicos de dicha localidad.
3,4, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19
o
Improcedencia de la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de "Modificado II del proyecto de ejecución LAAT set la rabia-apoyo
entronque de la LAAT Set olivillo- Set Puerto de Santa María"; nulidad de los acuerdos de los que trae causa el proyecto.
3, 4, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19
p
Expediente de declaración de utilidad pública del parque eólico.
3, 4, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19
q
Actuaciones en ejecución que no aparecen el proyecto sometido a información pública
3, 4, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19
r
Degradación del paisaje y devaluación patrimonial de la denominación de origen
2
s
Conflicto con otras fuentes generadoras de riqueza para el territorio
2
t
Fraccionamiento ilegal DUP
1, 5, 6, 7, 8,9, 10, 11, 12, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28
u
Caducidad de la autorización de la subestación transformadora
1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28
v
Falta de utilidad pública del proyecto
1,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en
su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en
particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones
Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en
materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a
bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas;
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la
que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.- El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V
del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
cve: BOE-B-2023-20652
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33084
c
Caducidad de la declaración de impacto ambiental en base al régimen anterior a la ley 7/2007
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27,
28
d
Inexistencia de autorización en base a la ley andaluza
3, 4, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
e
Sobre la pretensión de tener una autorización ambiental convalidada.
13
f
Caducidad de la licencia de la conexión a la red eléctrica.
3,4, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
g
Fragmentación ilegal del proyecto
1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27, 28
h
Improcedencia de conceder utilidad pública a proyecto no aprobado
3, 4, 8, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19
i
No es posible declaración de utilidad pública sin previa autorización de la junta de Andalucía.
13
j
Incompatibilidad con el planeamiento urbanístico.
1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28
k
Imposibilidad de declarar la utilidad pública de la línea de evacuación dada la falta de utilidad pública del PEB y la nulidad de pleno derecho de la autorización ambiental unificada de ese
proyecto.
20
l
Existencia de una utilidad pública prevalente
20
m
Sobre el fraccionamiento fraudulento del proyecto y la imposibilidad de declarar la utilidad pública en estas condiciones
20
n
Sobre la necesidad de, subsidiariamente, denegar la utilidad pública del proyecto en base a todas las alegaciones presentadas observadas en su conjunto.
20
ñ
Improcedencia de la declaración de utilidad pública del proyecto; vulneración de los dispuesto en el PGOU de Jerez de la Frontera y en el plan especial de
ordenación de infraestructuras de los recursos eólicos de dicha localidad.
3,4, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19
o
Improcedencia de la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de "Modificado II del proyecto de ejecución LAAT set la rabia-apoyo
entronque de la LAAT Set olivillo- Set Puerto de Santa María"; nulidad de los acuerdos de los que trae causa el proyecto.
3, 4, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19
p
Expediente de declaración de utilidad pública del parque eólico.
3, 4, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19
q
Actuaciones en ejecución que no aparecen el proyecto sometido a información pública
3, 4, 8, 14, 15, 16, 17, 18, 19
r
Degradación del paisaje y devaluación patrimonial de la denominación de origen
2
s
Conflicto con otras fuentes generadoras de riqueza para el territorio
2
t
Fraccionamiento ilegal DUP
1, 5, 6, 7, 8,9, 10, 11, 12, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28
u
Caducidad de la autorización de la subestación transformadora
1, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28
v
Falta de utilidad pública del proyecto
1,5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en
su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en
particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones
Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en
materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a
bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Industria, Energía y Minas;
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la
que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO.- El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V
del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
cve: BOE-B-2023-20652
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