V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-20653)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria y Energía en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública a la instalación de generación de energía mediante fuentes renovables en el término municipal de Jerez de la Frontera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 6 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 33098

información pública es constatar que en las instalaciones eléctricas
correspondientes al PE EL BARROSO descritas por la documentación presentada,
concurren los requisitos necesarios para obtener la declaración de utilidad pública,
y no tiene por objeto, por tanto, discutir acerca de la validez o no de las
autorizaciones administrativas previas o la autorización ambiental unificada, sino
únicamente sobre si concurren los requisitos o no para la DUP.
En relación con lo anterior, conforme a lo indicado en los artículos 38 y 39 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), los actos administrativos, con
independencia de su firmeza o no, son ejecutivos y se presumen válidos,
vinculando en su contenido a los restantes órganos administrativos de la misma o
distinta administración. Esta ejecutividad de los actos administrativos no es
absoluta y la revisión de los mismos está regulada en el título V de la LPACAP "De
la revisión de los actos en vía administrativa".
Como se ha descrito en los antecedentes de hecho, las resoluciones que dan
soporte a la tramitación y resolución de la declaración de utilidad pública del PE EL
BARROSO (Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto
Ambiental y su equivalente Autorización Ambiental Unificada) están resueltas y son
firmes en vía administrativa, puesto que han sido publicadas conforme a la
exigencia normativa, y contra ellas no se ha interpuesto ni recurso de alzada ni
recurso contencioso administrativo en los plazos señalados para ello.
En la LPACAP está previsto, no obstante, la posibilidad de revisión de los actos
administrativos en el mencionado título V, mediante los siguientes mecanismos:
• Revisión de oficio de los actos que incurran en causa de nulidad del artículo
47.1 de La LPACAP (vía Artículo 106 de la Ley 39/2015)
• Declaración de lesividad de actos anulables para su posterior impugnación
ante el orden jurisdiccional-contencioso administrativo (vía Artículo 107 de la Ley
39/2015)
• La revocación de actos de gravamen o desfavorables (vía Artículo 109 de la
Ley 39/2015)
Estos mecanismos de revisión están sometidos a unos límites temporales
previstos en la normativa aplicable, en particular no podrán ser ejercidos cuando
por prescripción de las acciones, por el tiempo transcurrido o por otras
circunstancias, su ejercicio resulte contrario a la equidad, a la buena fe, al derecho
de los particulares o a las leyes (Art. 110 de la Ley 39/2015)
Según lo anterior, a la vista de las alegaciones, se constata que ninguna de
ellas demuestra que estemos ante un caso en el que se deba aplicar la revisión de
oficio a las resoluciones de Autorización Administrativa Previa y Declaración de
Impacto Ambiental y su equivalente Autorización Ambiental Unificada, para el PE
EL BARROSO, por las causas descritas en el artículo 47.1 de la LAPCAP (no se
lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, el órgano
que las dictó no es manifiestamente incompetente por razón de la materia o del
territorio, no contienen un contenido imposible, no son constitutivos de infracción
penal, no se han dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento
legalmente establecido y no son actos expresos o presuntos contrarios al
ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se
carezca de los requisitos esenciales para su adquisición).

cve: BOE-B-2023-20653
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Núm. 160