V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2023-20653)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria y Energía en Cádiz, por la que se concede Declaración en concreto de Utilidad Pública a la instalación de generación de energía mediante fuentes renovables en el término municipal de Jerez de la Frontera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33096
q
Improcedencia de la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de "Modificado II del proyecto de ejecución LAAT set la rabia-apoyo entronque de la
LAAT Set olivillo- Set Puerto de Santa María"; nulidad de los acuerdos de los que trae causa el proyecto.
5, 10, 14, 18, 19, 20
r
Expediente de declaración de utilidad pública del parque eólico.
5, 10, 14, 18, 19, 20
s
Actuaciones en ejecución que no aparecen el proyecto sometido a información pública
5, 10, 14, 18, 19, 20
t
El proyecto causa impactos sobre la fauna.
13
u
El proyecto supone una grave amenaza al paisaje tradicional del viñedo.
13
v
El proyecto pone en riesgo valores histórico-patrimoniales de la zona.
13
Alega arrendamiento de la finca de Hnos. Moreno Cano, en pol. 101 parc. 16 que no aparece así descrita en la relación de bienes y derechos afectados. Solicita modificación de la misma.
16
x
Degradación del paisaje y devaluación patrimonial de la denominación de origen
21
y
Conflicto con otras fuentes generadoras de riqueza para el territorio
21
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en
su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en
particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones
Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en
materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a
bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía;
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la
que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V
delTítulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran
de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,"llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
cve: BOE-B-2023-20653
Verificable en https://www.boe.es
w
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33096
q
Improcedencia de la solicitud de declaración de utilidad pública del proyecto de ejecución de "Modificado II del proyecto de ejecución LAAT set la rabia-apoyo entronque de la
LAAT Set olivillo- Set Puerto de Santa María"; nulidad de los acuerdos de los que trae causa el proyecto.
5, 10, 14, 18, 19, 20
r
Expediente de declaración de utilidad pública del parque eólico.
5, 10, 14, 18, 19, 20
s
Actuaciones en ejecución que no aparecen el proyecto sometido a información pública
5, 10, 14, 18, 19, 20
t
El proyecto causa impactos sobre la fauna.
13
u
El proyecto supone una grave amenaza al paisaje tradicional del viñedo.
13
v
El proyecto pone en riesgo valores histórico-patrimoniales de la zona.
13
Alega arrendamiento de la finca de Hnos. Moreno Cano, en pol. 101 parc. 16 que no aparece así descrita en la relación de bienes y derechos afectados. Solicita modificación de la misma.
16
x
Degradación del paisaje y devaluación patrimonial de la denominación de origen
21
y
Conflicto con otras fuentes generadoras de riqueza para el territorio
21
A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por
el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y
Energía; el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la
organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en
su redacción vigente dada por el Decreto 300/2022, de 30 de agosto); así como, en
la Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos
directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, en
particular, su artículo 5.6, cuyo primer párrafo atribuye a las Delegaciones
Territoriales la competencia en materia de expropiación forzosa, para declarar la
utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos a expropiar en
materia de energía, hidrocarburos y minas, salvo que la expropiación afecte a
bienes en dos o más provincias, en cuyo caso la competencia será de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas. Por lo cual, esta resolución se entenderá
dictada por la persona titular de la Consejería de Política Industrial y Energía;
Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la
que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
SEGUNDO. El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el
Título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Capítulo V
delTítulo VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan
las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, que someten
la puesta en funcionamiento de instalaciones eléctricas de distribución al régimen
de autorización administrativa.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, señala que se declaran
de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y
distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los
bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio
de la servidumbre de paso.
Declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley,"llevará implícita
en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los
cve: BOE-B-2023-20653
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