III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-15730)
Orden UNI/733/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96025
que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como
órgano de contratación para los contratos menores regulados en el artículo 118 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Siete.
Se modifica el apartado décimo, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de
las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría, en su ámbito
respectivo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona
titular del Ministerio como órgano de contratación para los contratos menores
regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Ocho. Se modifica el punto 1, letra a) del apartado decimotercero, que queda
redactado del siguiente modo:
«a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona
titular del Ministerio como órgano de contratación, dentro de su respectivo ámbito
de competencia, para los contratos menores regulados en el artículo 118 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto,
así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.»
Segundo.
Eficacia.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-15730
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de junio de 2023.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96025
que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Ministerio como
órgano de contratación para los contratos menores regulados en el artículo 118 de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Siete.
Se modifica el apartado décimo, que queda redactado del siguiente modo:
«1. Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de
las Subdirecciones Generales y Divisiones de la Subsecretaría, en su ámbito
respectivo, las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona
titular del Ministerio como órgano de contratación para los contratos menores
regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.»
Ocho. Se modifica el punto 1, letra a) del apartado decimotercero, que queda
redactado del siguiente modo:
«a) Las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona
titular del Ministerio como órgano de contratación, dentro de su respectivo ámbito
de competencia, para los contratos menores regulados en el artículo 118 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y el compromiso del gasto,
así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.»
Segundo.
Eficacia.
Esta orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-15730
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 21 de junio de 2023.–El Ministro de Universidades, Joan Subirats Humet.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X