III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-15730)
Orden UNI/733/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96023
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
15730
Orden UNI/733/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden
UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Universidades, cuya estructura y
organización se encuentran reguladas en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero,
estableció la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y en el Real
Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Universidades.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, se aprobó la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias. A la vista de la experiencia de gestión acumulada, se hace preciso revisar
y actualizar esta Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, a fin de agilizar y potenciar
la eficiencia en la gestión ordinaria del Ministerio. Especialmente, la presente
modificación tiene entre sus objetivos explicitar los centros gestores y órganos
administrativos a quienes se delega la competencia para la realización de contratos
menores y delegar en la Secretaría General de Universidades la competencia para
designar expertos y colaboradores a los efectos de lo previsto en el artículo 19 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Esta orden se adopta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20.1.b de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Asimismo, todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la
aprobación del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación
de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de
delegación de competencias.
«a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
Ministerio como órgano de contratación, salvo para los contratos menores
regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.»
Dos. Se introducen dos nuevas letras n) y m) en el punto 1 del apartado cuarto, con
la siguiente redacción:
«m) La adscripción temporal de personas colaboradoras y expertas o
especialistas en el campo de la investigación, en el tecnológico o en el de la
innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para asistencias por la
cve: BOE-A-2023-15730
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Uno. Se modifica el punto 1 letra a) del apartado cuarto que queda redactado del
siguiente modo:
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 96023
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE UNIVERSIDADES
15730
Orden UNI/733/2023, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden
UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de límites para la
administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias.
El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Universidades, cuya estructura y
organización se encuentran reguladas en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero,
estableció la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y en el Real
Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Universidades.
De acuerdo con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público y con el artículo 20.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, se aprobó la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación de
límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias. A la vista de la experiencia de gestión acumulada, se hace preciso revisar
y actualizar esta Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, a fin de agilizar y potenciar
la eficiencia en la gestión ordinaria del Ministerio. Especialmente, la presente
modificación tiene entre sus objetivos explicitar los centros gestores y órganos
administrativos a quienes se delega la competencia para la realización de contratos
menores y delegar en la Secretaría General de Universidades la competencia para
designar expertos y colaboradores a los efectos de lo previsto en el artículo 19 de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Esta orden se adopta al amparo del artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 20.1.b de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Asimismo, todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la
aprobación del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En su virtud, dispongo:
Primero. Modificación de la Orden UNI/1504/2021, de 28 de diciembre, sobre fijación
de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de
delegación de competencias.
«a) Las que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del
Ministerio como órgano de contratación, salvo para los contratos menores
regulados en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.»
Dos. Se introducen dos nuevas letras n) y m) en el punto 1 del apartado cuarto, con
la siguiente redacción:
«m) La adscripción temporal de personas colaboradoras y expertas o
especialistas en el campo de la investigación, en el tecnológico o en el de la
innovación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 14/2011,
de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para asistencias por la
cve: BOE-A-2023-15730
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Uno. Se modifica el punto 1 letra a) del apartado cuarto que queda redactado del
siguiente modo: