V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (BOE-B-2023-20647)
Extracto de la Orden por la que se convoca para el año 2023 la concesión de ayudas a las Organizaciones Profesionales, del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura para su creación, cofinanciadas con el FEMP, gestionadas por el MAPA
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33071
Quinto. Plazo de presentación y solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la
publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece la obligación de
las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas, en consecuencia las OPP y AOP, y las OIP, como
personas jurídicas, deberán presentar las solicitudes a través del registro
electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el modelo
contenido en el anexo específico para esta convocatoria de ayuda, que estará
accesible en la sede electrónica: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se.
Sexto. Criterio de adjudicación
La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con
los criterios de selección establecidos en el artículo decimotercero de la
convocatoria.
Madrid, 30 de junio de 2023.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
(P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero). El Director General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura. Juan Ignacio Gandarias Serrano.
cve: BOE-B-2023-20647
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230026982-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 160
Jueves 6 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 33071
Quinto. Plazo de presentación y solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la
publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece la obligación de
las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas, en consecuencia las OPP y AOP, y las OIP, como
personas jurídicas, deberán presentar las solicitudes a través del registro
electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el modelo
contenido en el anexo específico para esta convocatoria de ayuda, que estará
accesible en la sede electrónica: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se.
Sexto. Criterio de adjudicación
La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con
los criterios de selección establecidos en el artículo decimotercero de la
convocatoria.
Madrid, 30 de junio de 2023.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
(P.D. Orden APA/21/2019, de 10 de enero). El Director General de Ordenación
Pesquera y Acuicultura. Juan Ignacio Gandarias Serrano.
cve: BOE-B-2023-20647
Verificable en https://www.boe.es
ID: A230026982-1
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X