III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-15630)
Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93740
de 500.000 (quinientos mil) euros. Esta delegación incluye la facultad de aprobar las
adendas, prórrogas y modificaciones cuya cuantía no exceda de 500.000 (quinientos mil)
euros.
Además, se informará al Consejo Rector sobre todos aquellos acuerdos, pactos y
convenios, así como sobre todas aquellas adendas, prórrogas y modificaciones, cuya
cuantía sea superior a los 100.000 (cien mil) euros, lo que se realizará, para cada caso,
en la primera reunión que sea celebrada tras el inicio de la tramitación correspondiente.
2. La declaración de innecesariedad de bienes y derechos adscritos a la Agencia
para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al Ministerio de Hacienda y Función
Pública su desafectación y, en caso de ser desafectados, su enajenación conforme a lo
prescrito en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Las enajenaciones de cuantía superior
a 500.000 (quinientos mil) euros deberán ser autorizadas previamente por el Consejo
Rector de AESA, y las de cuantía superior a 20.000.000 (veinte millones) de euros
habrán de ser autorizadas además por el Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Segundo.
Esta delegación incluye las atribuciones para decidir y resolver sobre cualquier
incidencia que surja con posterioridad a los acuerdos, pactos y convenios o a la
declaración de innecesariedad de bienes y derechos adscritos a la Agencia.
Tercero.
El régimen de delegación que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades
de dirección y avocación que corresponden al Presidente y al Consejo Rector.
Cuarto.
Se deja sin efecto la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
Rector, de delegación de determinadas competencias, quedando revocada la delegación
contenida en ella.
Quinto.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-15630
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Rector, David Benito
Astudillo.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93740
de 500.000 (quinientos mil) euros. Esta delegación incluye la facultad de aprobar las
adendas, prórrogas y modificaciones cuya cuantía no exceda de 500.000 (quinientos mil)
euros.
Además, se informará al Consejo Rector sobre todos aquellos acuerdos, pactos y
convenios, así como sobre todas aquellas adendas, prórrogas y modificaciones, cuya
cuantía sea superior a los 100.000 (cien mil) euros, lo que se realizará, para cada caso,
en la primera reunión que sea celebrada tras el inicio de la tramitación correspondiente.
2. La declaración de innecesariedad de bienes y derechos adscritos a la Agencia
para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al Ministerio de Hacienda y Función
Pública su desafectación y, en caso de ser desafectados, su enajenación conforme a lo
prescrito en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Las enajenaciones de cuantía superior
a 500.000 (quinientos mil) euros deberán ser autorizadas previamente por el Consejo
Rector de AESA, y las de cuantía superior a 20.000.000 (veinte millones) de euros
habrán de ser autorizadas además por el Consejo de Ministros, a propuesta del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Segundo.
Esta delegación incluye las atribuciones para decidir y resolver sobre cualquier
incidencia que surja con posterioridad a los acuerdos, pactos y convenios o a la
declaración de innecesariedad de bienes y derechos adscritos a la Agencia.
Tercero.
El régimen de delegación que se establece se entiende sin perjuicio de las facultades
de dirección y avocación que corresponden al Presidente y al Consejo Rector.
Cuarto.
Se deja sin efecto la Resolución de 24 de marzo de 2009, de la Presidencia de la
Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica el Acuerdo del Consejo
Rector, de delegación de determinadas competencias, quedando revocada la delegación
contenida en ella.
Quinto.
Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-15630
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 26 de mayo de 2023.–El Presidente del Consejo Rector, David Benito
Astudillo.
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