III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15632)
Orden TMA/729/2023, de 22 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, y de los terrenos adscritos a la señalización marítima de la Isla de Gran Canaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159

Miércoles 5 de julio de 2023
Área 24.

Sec. III. Pág. 93749

Puerto de Arinaga-Muelle.

Comprende el muelle y el dique de abrigo del Puerto de Arinaga, así como su
superficie anexa en su totalidad, de unos 100 m de anchura, limitando con la lámina de
agua de la zona I por el sur y con la zona II por el norte y este. Por el oeste, el límite lo
define el muro que delimita el área de acceso restringido al muelle.
Área 25. Puerto de Arinaga-Zona de usos logísticos.
Se corresponde con una bolsa de terreno en forma de L, compuesta, por una parte,
por la zona de servicio del puerto colindante con la zona franca en su extremo noroeste
hasta la calle de Las Palmeras, incluida en toda su anchura, y por su contorno opuesto,
con los terrenos aledaños a las Salinas de Arinaga tras la desafectación producida por
la O.M. de 31 de mayo de 2017. Por otro lado, otra parcela formada por los viales de
acceso al muelle (último tramo de la calle de Las Palmeras antes de llegar al control de
acceso del puerto), así como una pequeña área de geometría irregular cercana a la ribera
del mar entre el arranque del dique y las Salinas de Arinaga restante tras la mencionada
O.M. de desafectación puntual.
Área 26.

Puerto de Arinaga-Zona complementaria.

Esta área se corresponde con los terrenos no urbanizados en el extremo sureste de
la zona de servicio situada dentro del municipio de Agüimes hasta la frontera con el
municipio colindante de Santa Lucía. Limita al noreste con el vial de acceso al puerto o
calle Las Palmeras, no incluida en el área, al sureste con el muro de bloques que limita
el acceso al área restringida del muelle de Arinaga, por el sur con la lámina de agua y
por el oeste su límite coincide con el límite municipal entre Agüimes y Santa Lucía. Así
mismo, en la zona noroeste, su límite coincide con el límite de zona de servicio del
Puerto, según la DEUP vigente.
En la presente Área 26, a medida que se vaya produciendo la urbanización del suelo
con la finalización de las obras y la puesta en funcionamiento de los servicios
elementales, el valor de estos nuevos espacios urbanizados pasará a ser, una vez
llevado a cabo la recepción de las obras correspondientes por parte de la Autoridad
Portuaria, el valor del Área 25 inmediatamente colindante.
La regla anterior estará limitada en extensión a un máximo del 25 % del suelo bruto
del Área 26, a partir de cuyo porcentaje será necesario llevar a cabo una nueva
valoración de los terrenos ubicados en este espacio.
Puerto de Arinaga-terrenos de expansión.

Se corresponde con la totalidad de superficie terrestre de la zona de servicio del
Puerto de Arinaga perteneciente al término municipal de Santa Lucía correspondiente
con antiguos terrenos agrícolas y cuyo uso según la DEUP vigente es de reserva
portuaria. Limita por el este con el Área 26 en el borde que define el límite municipal y
por el sur con la lámina de agua.
En la presente Área 27, al igual que en la descrita anteriormente, a medida que se
vaya produciendo la urbanización del suelo con la finalización de las obras y la puesta en
funcionamiento de los servicios elementales, el valor de estos nuevos espacios
urbanizados pasará a ser, una vez llevado a cabo la recepción de las obras
correspondientes por parte de la Autoridad Portuaria, el valor del Área 25.
La regla anterior estará limitada en extensión a un máximo del 25 % del suelo bruto
del Área 27, a partir de cuyo porcentaje será necesario llevar a cabo una nueva
valoración de los terrenos ubicados en este espacio.
Área 28.

Puerto de Salinetas.

Esta área se corresponde con la totalidad de la zona de servicio terrestre del Puerto
de Salinetas, delimitada en la DEUP vigente, aprobada según Orden FOM/769/2014,

cve: BOE-A-2023-15632
Verificable en https://www.boe.es

Área 27.