III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Puertos. (BOE-A-2023-15632)
Orden TMA/729/2023, de 22 de junio, por la que se aprueba la valoración de terrenos y lámina de agua de la zona de servicio de los puertos de Las Palmas, Salinetas y Arinaga, y de los terrenos adscritos a la señalización marítima de la Isla de Gran Canaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Área I.6
Sec. III. Pág. 93751
Zona de reparaciones navales del Muelle Reina Sofía Sur.
Se corresponde con una zona rectangular de aguas interiores del Puerto de Las
Palmas anexa al Muelle Reina Sofía Sur y con un desfase de 190 metros desde dicho
muelle. Su límite norte coincide con el extremo sur del Duque de Alba y discurre hasta el
quiebro existente entre la alineación norte-sur del dique de Reina Sofía y su prolongación
sureste.
Área I.7
Dársena de África.
Se corresponde con zona de aguas interiores del Puerto de Las Palmas situada entre
el dique Nelson Mandela y el de Reina Sofía. El límite entre esta área y la Zona II viene
delimitado por una línea imaginaria que une los extremos sur de cada uno de los dos
diques anteriormente mencionados y que la delimitan.
Zona de aguas exteriores.
Se corresponde con la zona II de aguas del Puerto, delimitada por la línea de costa,
la parte exterior del dique Nelson Mandela, el contorno exterior de la Zona I de aguas y
la línea quebrada definida en la DEUP vigente.
Puerto de Arinaga
Zona de aguas interiores.
Se considera Zona I, la lámina de agua encerrada entre la costa, las infraestructuras
portuarias y la línea imaginaria que une el extremo suroeste de la segunda alineación del
muelle (norays 24 al 39) y la costa con dirección paralela a la primera alineación del
muelle (norays 1 al 23).
Zona de aguas exteriores.
Se corresponde con la zona II definida en su Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios vigente, aprobada por Orden FOM/769/2014, de 25 de abril, y modificada por
la Orden FOM/371/2016, de 9 de marzo, Se corresponde con la zona comprendida entre
la costa, el límite exterior del dique en su dos alineaciones, la zona de aguas I del puerto
y la línea imaginaria quebrada que inicia su recorrido paralelo a la escollera del dique de
arranque a una distancia de 140 metros, desde el punto de la costa donde se inicia la
zona de servicio terrestre al norte de las instalaciones, hasta el punto B, de coordenadas
N27°50,62’ y W15°23,44’. Desde B continúa sensiblemente paralela al dique de cierre, a
una distancia de 600 metros aproximadamente, hasta llegar al punto C, de coordenadas
N27°49,77’ y W15°24,03’. A partir del punto C la línea adopta una dirección
perpendicular con la costa hasta el punto D, de coordenadas N27°50,25’ y W15°24,90’,
desde donde se une con el punto de la costa donde finaliza la zona de servicio terrestre
al sur de las instalaciones (punto E).
Puerto de Salinetas
Se considera Zona I, la lámina de agua definida por la línea recta que une el extremo
del muelle con la Punta de la Hullera y la línea sinuosa de la costa.
Zona de aguas exteriores.
Se define como Zona de aguas II o exterior del puerto, la lámina de agua
comprendida entre los paralelos que pasan por la parte más occidental de la Punta de La
Salineta y por la Punta de Barranco Hondo, el meridiano de longitud L = 15°22’0’, y la
línea sinuosa de la costa, exceptuando las aguas interiores anteriormente definidas.
cve: BOE-A-2023-15632
Verificable en https://www.boe.es
Zona de aguas interiores.
Núm. 159
Miércoles 5 de julio de 2023
Área I.6
Sec. III. Pág. 93751
Zona de reparaciones navales del Muelle Reina Sofía Sur.
Se corresponde con una zona rectangular de aguas interiores del Puerto de Las
Palmas anexa al Muelle Reina Sofía Sur y con un desfase de 190 metros desde dicho
muelle. Su límite norte coincide con el extremo sur del Duque de Alba y discurre hasta el
quiebro existente entre la alineación norte-sur del dique de Reina Sofía y su prolongación
sureste.
Área I.7
Dársena de África.
Se corresponde con zona de aguas interiores del Puerto de Las Palmas situada entre
el dique Nelson Mandela y el de Reina Sofía. El límite entre esta área y la Zona II viene
delimitado por una línea imaginaria que une los extremos sur de cada uno de los dos
diques anteriormente mencionados y que la delimitan.
Zona de aguas exteriores.
Se corresponde con la zona II de aguas del Puerto, delimitada por la línea de costa,
la parte exterior del dique Nelson Mandela, el contorno exterior de la Zona I de aguas y
la línea quebrada definida en la DEUP vigente.
Puerto de Arinaga
Zona de aguas interiores.
Se considera Zona I, la lámina de agua encerrada entre la costa, las infraestructuras
portuarias y la línea imaginaria que une el extremo suroeste de la segunda alineación del
muelle (norays 24 al 39) y la costa con dirección paralela a la primera alineación del
muelle (norays 1 al 23).
Zona de aguas exteriores.
Se corresponde con la zona II definida en su Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios vigente, aprobada por Orden FOM/769/2014, de 25 de abril, y modificada por
la Orden FOM/371/2016, de 9 de marzo, Se corresponde con la zona comprendida entre
la costa, el límite exterior del dique en su dos alineaciones, la zona de aguas I del puerto
y la línea imaginaria quebrada que inicia su recorrido paralelo a la escollera del dique de
arranque a una distancia de 140 metros, desde el punto de la costa donde se inicia la
zona de servicio terrestre al norte de las instalaciones, hasta el punto B, de coordenadas
N27°50,62’ y W15°23,44’. Desde B continúa sensiblemente paralela al dique de cierre, a
una distancia de 600 metros aproximadamente, hasta llegar al punto C, de coordenadas
N27°49,77’ y W15°24,03’. A partir del punto C la línea adopta una dirección
perpendicular con la costa hasta el punto D, de coordenadas N27°50,25’ y W15°24,90’,
desde donde se une con el punto de la costa donde finaliza la zona de servicio terrestre
al sur de las instalaciones (punto E).
Puerto de Salinetas
Se considera Zona I, la lámina de agua definida por la línea recta que une el extremo
del muelle con la Punta de la Hullera y la línea sinuosa de la costa.
Zona de aguas exteriores.
Se define como Zona de aguas II o exterior del puerto, la lámina de agua
comprendida entre los paralelos que pasan por la parte más occidental de la Punta de La
Salineta y por la Punta de Barranco Hondo, el meridiano de longitud L = 15°22’0’, y la
línea sinuosa de la costa, exceptuando las aguas interiores anteriormente definidas.
cve: BOE-A-2023-15632
Verificable en https://www.boe.es
Zona de aguas interiores.