II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-15524)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Técnica Auxiliar de Biblioteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 93152
c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en el apartado experiencia
profesional.
d) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
De persistir el empate, se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme a la letra
que resulte del sorteo público celebrado a estos efectos por la Comunidad de Madrid
para el año de publicación de la convocatoria.
6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal estará compuesto por la Presidencia y cuatro vocales designados por el
Rector, entre funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas con nivel de
titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y otro funcionario/a con
iguales requisitos que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto. Se designará un
número igual de miembros suplentes, procurando la presencia equilibrada de hombres y
mujeres conforme a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público y el II Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid
aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2017.
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Servicio de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a cuerpos y escalas análogos al que corresponden las plazas
convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas
en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su
juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se
hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del tribunal, con posterioridad al
mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del
miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web del proceso.
6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará, en la
página web el proceso, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 6.3.
6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal
con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan
y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de
constitución con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista para la
celebración del ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba
selectiva.
cve: BOE-A-2023-15524
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Tribunal Calificador.
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. II.B. Pág. 93152
c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso en el apartado experiencia
profesional.
d) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
De persistir el empate, se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme a la letra
que resulte del sorteo público celebrado a estos efectos por la Comunidad de Madrid
para el año de publicación de la convocatoria.
6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo
establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de los puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como a lo especificado en el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal estará compuesto por la Presidencia y cuatro vocales designados por el
Rector, entre funcionarios/as de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas con nivel de
titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y otro funcionario/a con
iguales requisitos que actuará como secretario/a, con voz, pero sin voto. Se designará un
número igual de miembros suplentes, procurando la presencia equilibrada de hombres y
mujeres conforme a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del
Empleado Público y el II Plan de Igualdad de la Universidad Carlos III de Madrid
aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de octubre de 2017.
6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.
6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al
Servicio de Recursos Humanos, cuando concurran en ellos alguna circunstancia de las
previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a cuerpos y escalas análogos al que corresponden las plazas
convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
Quien desempeñe la presidencia podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias señaladas
en el mencionado artículo 23 de la Ley 40/2015.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su
juicio, concurra en ellos algunas de las circunstancias referidas con anterioridad,
conforme a lo establecido en el artículo 24 de la precitada Ley 40/2015.
En caso de que se produzca la pérdida de las condiciones en virtud de las cuales se
hubiera efectuado el nombramiento de los miembros del tribunal, con posterioridad al
mismo, la Universidad Carlos III de Madrid procederá a la consiguiente sustitución del
miembro de que se trate, la cual será publicada en la página web del proceso.
6.4 Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará, en la
página web el proceso, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las
causas previstas en la base 6.3.
6.5 Previa convocatoria de quien ostente la Presidencia, se constituirá el Tribunal
con la asistencia del Presidente/a y Secretario/a o, en su caso, de quienes los sustituyan
y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El Tribunal celebrará su sesión de
constitución con un mínimo de diez días de antelación a la fecha prevista para la
celebración del ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará
todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de la prueba
selectiva.
cve: BOE-A-2023-15524
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Tribunal Calificador.