III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-15538)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz, durante el periodo 1 de julio de 2023 a 30 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93246

asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que
regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, realicen
transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de Cádiz, podrán
continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida que no estará sujeta al
tope indicado de 500 kilos por buque y día de pesca.
Cuarto. Asimismo, de acuerdo con el anexo II de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, los buques por debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en dicho
anexo II, deberán abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de
Cádiz que tengan un porcentaje inferior al 1 % entre la suma de las posibilidades
repartidas de boquerón y sardina, deben abandonar la pesquería del Golfo de Cádiz de
sardina y de anchoa, y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que
esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer
pesca dirigida a ninguno de los stocks propios del cerco en este caladero.
Sobre la base de lo anterior, esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el
sector interesado, resuelve:
Primero.
Publicar como anexo I la cuota inicial provisional de boquerón (Engraulis
encrasicolus) ANE/9/3411, adoptada en la propuesta de la Comisión Europea, para las
modalidades de cerco del Cantábrico y Noroeste y de cerco del Golfo de Cádiz, para el
periodo de 1 de julio de 2023 a 30 de septiembre de 2023.
Segundo.
La pesquería para la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste se abrirá desde
el 1 de julio de 2023 en la zona de distribución de este stock estableciéndose un tope
de 500 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta cuota conjunta, para permitir
el desembarque de las capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad.
Dicha cantidad podrá ser revisada conforme la evolución de los consumos del stock.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca
conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste. A partir de ese momento,
únicamente los barcos que en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, realicen transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de
Cádiz, podrán continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida que no
estará sujeta al tope indicado de 500 kilos por buque y día de pesca.
Tercero.
Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón
(Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411 en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la
cuota inicial provisional de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo
de buques para el periodo de 1 de julio de 2023 a 30 de septiembre de 2023.

Los buques de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de
pesca entre boquerón y sardina es inferior al 1 % abandonan la pesquería del Golfo de
Cádiz de sardina y de anchoa. Se publica como anexo III la relación de buques en
situación de alta definitiva, alta provisional o baja provisional, que no alcanzan el
porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de
Cádiz, de sardina y de anchoa.

cve: BOE-A-2023-15538
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.