III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-15538)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de cerco del Golfo de Cádiz, durante el periodo 1 de julio de 2023 a 30 de septiembre de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93245
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15538
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por
modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y
Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de
cerco del Golfo de Cádiz, durante el periodo 1 de julio de 2023 a 30 de
septiembre de 2023.
Primero. El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del
CIEM (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio
del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente. El pasado 21 de junio el CIEM
publicó el nuevo dictamen sobre el estado de la población de boquerón de la zona 9 y su
recomendación de capturas para el nuevo periodo 1 de julio 2023-30 de junio 2024, por
lo que la Unión Europea no ha dispuesto aún del tiempo necesario para adoptar el TAC
definitivo antes del 1 de julio de 2023. Por esa razón, y con el fin de asegurar el inicio de
la nueva campaña de pesca a partir del 1 de julio, se ha adoptado una propuesta de
modificación del Reglamento TAC y cuotas 2023 en la que se establece un TAC
provisional de boquerón 9a (ANE/9/3411) por el que a España le corresponden de
manera inicial y provisional un total de 2.183 toneladas, con el compromiso de que el
mismo será revisado antes del 30 de septiembre de modo que se aprueben las cuotas
iniciales definitivas para el periodo 1 de julio 2023 a 30 de junio 2024, siendo esta cifra el
prorrateo de las capturas del tercer trimestre de 2022.
Segundo. Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca,
procede en este momento dictar una resolución que establezca el reparto de la cuota
inicial provisional de boquerón (ANE/9/3411) por modalidad o censo, así como la cuota
individual provisional para los barcos del censo de cerco del caladero del Golfo de Cádiz.
Este reparto de cuota inicial y provisional no contempla las deducciones
correspondientes a una posible superación de las cuotas asignadas de la campaña
anterior y tampoco el mecanismo de adelanto de 10 % de la cuota del periodo
correspondiente 2023-2024 que haya podido ser disfrutado por algunos barcos en la
campaña anterior que concluye, para el caso del cerco del Golfo de Cádiz. Dichas
deducciones serán practicadas en un próximo reparto que se determinará y publicará
cuando se establezca el TAC definitivo.
Tercero. Se procede en este momento a establecer también el inicio de la
pesquería de este stock para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, desde el 1 de
julio de 2023 en la zona de distribución de este stock.
La cantidad de cuota provisional disponible es de 24.886 kg en base a las claves de
reparto recogidas en el anexo V de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la
que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero
Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Se establece un tope de 500 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta
cuota conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste, para permitir el desembarque de las
capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad y que podrá ser
revisado conforme la evolución de los consumos del stock.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca
conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste. A partir de ese momento,
únicamente los barcos que en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca
cve: BOE-A-2023-15538
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93245
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15538
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publican las cuotas iniciales y provisionales de boquerón por
modalidad o censo en los caladeros nacionales del Cantábrico y Noroeste y
Golfo de Cádiz, así como las cuotas individuales de los buques del censo de
cerco del Golfo de Cádiz, durante el periodo 1 de julio de 2023 a 30 de
septiembre de 2023.
Primero. El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del
CIEM (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio
del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente. El pasado 21 de junio el CIEM
publicó el nuevo dictamen sobre el estado de la población de boquerón de la zona 9 y su
recomendación de capturas para el nuevo periodo 1 de julio 2023-30 de junio 2024, por
lo que la Unión Europea no ha dispuesto aún del tiempo necesario para adoptar el TAC
definitivo antes del 1 de julio de 2023. Por esa razón, y con el fin de asegurar el inicio de
la nueva campaña de pesca a partir del 1 de julio, se ha adoptado una propuesta de
modificación del Reglamento TAC y cuotas 2023 en la que se establece un TAC
provisional de boquerón 9a (ANE/9/3411) por el que a España le corresponden de
manera inicial y provisional un total de 2.183 toneladas, con el compromiso de que el
mismo será revisado antes del 30 de septiembre de modo que se aprueben las cuotas
iniciales definitivas para el periodo 1 de julio 2023 a 30 de junio 2024, siendo esta cifra el
prorrateo de las capturas del tercer trimestre de 2022.
Segundo. Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca,
procede en este momento dictar una resolución que establezca el reparto de la cuota
inicial provisional de boquerón (ANE/9/3411) por modalidad o censo, así como la cuota
individual provisional para los barcos del censo de cerco del caladero del Golfo de Cádiz.
Este reparto de cuota inicial y provisional no contempla las deducciones
correspondientes a una posible superación de las cuotas asignadas de la campaña
anterior y tampoco el mecanismo de adelanto de 10 % de la cuota del periodo
correspondiente 2023-2024 que haya podido ser disfrutado por algunos barcos en la
campaña anterior que concluye, para el caso del cerco del Golfo de Cádiz. Dichas
deducciones serán practicadas en un próximo reparto que se determinará y publicará
cuando se establezca el TAC definitivo.
Tercero. Se procede en este momento a establecer también el inicio de la
pesquería de este stock para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, desde el 1 de
julio de 2023 en la zona de distribución de este stock.
La cantidad de cuota provisional disponible es de 24.886 kg en base a las claves de
reparto recogidas en el anexo V de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la
que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero
Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Se establece un tope de 500 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta
cuota conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste, para permitir el desembarque de las
capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad y que podrá ser
revisado conforme la evolución de los consumos del stock.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca
conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste. A partir de ese momento,
únicamente los barcos que en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de
abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca
cve: BOE-A-2023-15538
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