III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-15536)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 2022, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 93219
en el artículo 9 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. En dicho reparto se incluyeron,
además, 92.203 kg de la cantidad del saldo global de la cuota española de caballa de la
campaña 2022 que le correspondía a la modalidad de arrastre de fondo de Cantábrico y
Noroeste en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17
de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del
Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
En cuanto al stock JAX/08C, según se recoge en la recomendación científica de
ICES, la biomasa de la población de jurel oeste, que incluye los stocks JAX/2X-14 y
JAX/08C, está por debajo de los puntos de referencia para la biomasa (Blim),
conduciendo a un asesoramiento científico de TAC=0. Así, el TAC adoptado de 2.120
toneladas para la campaña 2023 es exclusivo para pesca accesoria, no dirigida, de las
que a España le corresponden 1.899 toneladas. Además, la Unión Europea y el Reino
Unido acordaron, como medida adicional, que no se aplique la flexibilidad fijada para
dicha población durante la campaña 2023. Por tanto, en esta situación excepcional, no
procede la aplicación internamente en España de ninguna cantidad de cuota del
año 2022 sobre la de 2023.
Tercero. En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de los stocks
de los que este censo tiene posibilidades de pesca del año 2023, las flexibilidades
interanuales generadas en 2022 por cada barco y grupo de barcos, hasta un máximo
del 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho año 2022. Adicionalmente, la
diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de las
flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un sobrante que
procede repartir en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene de esos
stocks y a continuación las que cada barco tiene dentro de la modalidad. Para el caso de
la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste le corresponden las
siguientes cantidades de flexibilidad interanual de 2022:
148.525 kg del stock ANF/8C3411.
415.805 kg del stock HKE/8C3411.
1.356.678 kg del stock JAX/09.
189.270 kg del stock LEZ/8C3411.
1.037.601 kg del stock MAC/8C3411.
1.213 kg del stock NEP/8CU31.
1.547 kg del stock NEP/9/3411.
2.591.605 kg del stock WHB/8C3411.
También, en su caso, se ha procedido a deducir, a los buques de las distintas
modalidades con posibilidades de los stocks repartidos a este censo que realizaron exceso
en el consumo de las posibilidades de pescas asignadas en 2022, dichas cantidades
excedidas con respecto a las posibilidades asignadas. A estas cantidades excedidas se les
han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del
Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, previsión que quedó recogida en el
artículo 9, apartado 3 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por el que se establece que,
sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo dispuesto en el
artículo 15 de la presente orden, en las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se
repartan de forma individual, la superación de las cuotas asignadas conllevará la deducción
de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los
coeficientes multiplicadores previstos en el citado artículo 105 del Reglamento (CE) n.º
1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.
Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de capturas por encima de la
cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso) deducida a los
buques con exceso como indicado, forma parte de la asignación que España tiene
para 2023, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
cve: BOE-A-2023-15536
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 158
Martes 4 de julio de 2023
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en el artículo 9 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. En dicho reparto se incluyeron,
además, 92.203 kg de la cantidad del saldo global de la cuota española de caballa de la
campaña 2022 que le correspondía a la modalidad de arrastre de fondo de Cantábrico y
Noroeste en base a los criterios de reparto establecidos por la Orden AAA/2534/2015, de 17
de noviembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del
Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
En cuanto al stock JAX/08C, según se recoge en la recomendación científica de
ICES, la biomasa de la población de jurel oeste, que incluye los stocks JAX/2X-14 y
JAX/08C, está por debajo de los puntos de referencia para la biomasa (Blim),
conduciendo a un asesoramiento científico de TAC=0. Así, el TAC adoptado de 2.120
toneladas para la campaña 2023 es exclusivo para pesca accesoria, no dirigida, de las
que a España le corresponden 1.899 toneladas. Además, la Unión Europea y el Reino
Unido acordaron, como medida adicional, que no se aplique la flexibilidad fijada para
dicha población durante la campaña 2023. Por tanto, en esta situación excepcional, no
procede la aplicación internamente en España de ninguna cantidad de cuota del
año 2022 sobre la de 2023.
Tercero. En este momento, por tanto, procede incorporar en el reparto de los stocks
de los que este censo tiene posibilidades de pesca del año 2023, las flexibilidades
interanuales generadas en 2022 por cada barco y grupo de barcos, hasta un máximo
del 10 % de la cuota adaptada 2022 no capturada en dicho año 2022. Adicionalmente, la
diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de las
flexibilidades generadas por cada barco y grupos de barcos, crea un sobrante que
procede repartir en proporción a las posibilidades que cada modalidad tiene de esos
stocks y a continuación las que cada barco tiene dentro de la modalidad. Para el caso de
la modalidad de arrastre de fondo del Cantábrico y Noroeste le corresponden las
siguientes cantidades de flexibilidad interanual de 2022:
148.525 kg del stock ANF/8C3411.
415.805 kg del stock HKE/8C3411.
1.356.678 kg del stock JAX/09.
189.270 kg del stock LEZ/8C3411.
1.037.601 kg del stock MAC/8C3411.
1.213 kg del stock NEP/8CU31.
1.547 kg del stock NEP/9/3411.
2.591.605 kg del stock WHB/8C3411.
También, en su caso, se ha procedido a deducir, a los buques de las distintas
modalidades con posibilidades de los stocks repartidos a este censo que realizaron exceso
en el consumo de las posibilidades de pescas asignadas en 2022, dichas cantidades
excedidas con respecto a las posibilidades asignadas. A estas cantidades excedidas se les
han aplicado los factores multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento del
Consejo (EC) n.º 1224/2009, de 20 de noviembre, previsión que quedó recogida en el
artículo 9, apartado 3 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por el que se establece que,
sin perjuicio de la posibilidad de exigir responsabilidad conforme a lo dispuesto en el
artículo 15 de la presente orden, en las pesquerías en las que las posibilidades de pesca se
repartan de forma individual, la superación de las cuotas asignadas conllevará la deducción
de dicho exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo a los
coeficientes multiplicadores previstos en el citado artículo 105 del Reglamento (CE) n.º
1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009.
Hay que tener en cuenta que la cantidad en concepto de capturas por encima de la
cuota adaptada más coeficiente multiplicador (deducción por exceso) deducida a los
buques con exceso como indicado, forma parte de la asignación que España tiene
para 2023, por lo que procede repartir este montante de forma independiente, por
posibilidades de pesca, entre las distintas modalidades.
cve: BOE-A-2023-15536
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