III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-15536)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 29 de diciembre de 2022, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de arrastre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Martes 4 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93218

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15536

Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se modifica la de 29 de diciembre de 2022, por la que se establecen las
posibilidades de pesca individuales, así como cuotas individuales de pesca
para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de arrastre de
fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste.

Primero. La Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de
Pesca, por la que se establecen las posibilidades de pesca individuales, así como cuotas
individuales de pesca para el año 2023 para los buques censados en la modalidad de
arrastre de fondo autorizados a faenar en 2023 en el caladero Cantábrico y Noroeste
publicó el censo de buques pesqueros de arrastre de fondo censados en el Caladero
Cantábrico y Noroeste que pueden faenar en las aguas de dicho caladero durante el
año 2023, las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos y sus cuotas
iniciales 2023 de los stocks de ANF/8C3411, HKE/8C3411, JAX/08C, JAX/09, LEZ/
8C3411, MAC/8C3411, NEP/8CU31, NEP/9/3411 y WHB/8C3411, en base a lo acordado
en el Consejo de Ministros de la Unión Europea celebrado el pasado 11, 12 y 13 de
diciembre de 2022 y, en su caso, del Acuerdo firmado el 20 de diciembre de 2022, entre
la Unión Europea y el Reino Unido en el marco del Acuerdo de Comercio y Cooperación.
Con fecha de 31 de enero de 2023, se ha publicado en el «Diario Oficial de la Unión
Europea» el Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023, por el que
se fijan para 2023 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en
determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se fijan para 2023 y 2024 tales
posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas. En
dicho Reglamento se establecen las posibilidades de pesca que corresponden al Reino
de España en relación con las distintas poblaciones objeto del mismo.
Segundo. Como se indicaba en la Resolución de 29 de diciembre de 2022, de la
Secretaría General de Pesca, quedó pendiente de repartir la flexibilidad interanual que a
cada barco le pudiera corresponder en aplicación del artículo 4.2 del Reglamento (CE)
847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la
gestión anual de los TAC y las cuotas, así como en virtud de la Orden APA/315/2020,
de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca
asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que
regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas. Para ello se
establecía un plazo hasta el 31 de enero de 2023 para realizar transmisiones temporales
con el objetivo de cerrar los datos finales del año 2023 para cada barco y grupo de
barcos, tanto respecto a sus cuotas adaptadas como a sus consumos finales de dichas
cuotas. Asimismo, el caso de superación de las cuotas asignadas conllevaría la
deducción del exceso de las cuotas que se asignen en el ejercicio siguiente, de acuerdo
a los coeficientes multiplicadores previstos en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.º
1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un
régimen de comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la
política pesquera común.
En el caso de la caballa (stock MAC/8C3411) dada la estacionalidad de esta pesquería y
tal y como se informó a la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste mediante comunicado de
la Secretaría General de Pesca con fecha de 10 de marzo de 2023, se procedió a la carga del
reparto de la flexibilidad interanual en la aplicación de gestión de cuotas, según se establece

cve: BOE-A-2023-15536
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