III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-15544)
Orden CIN/725/2023, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden CIN/894/2022, de 12 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para incentivar la consolidación investigadora, del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el período 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 93270

objetivo se establece en el documento de Disposiciones Operativas (Operational
Arrangements) aprobado por la Comisión Europea.
El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia regulado en el Reglamento
(UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, se ha configurado como un instrumento en el que la
subvencionalidad de las medidas (reformas e inversiones) financiadas con cargo al
mismo se determina según lo dispuesto en el artículo 17 de dicho Reglamento y en el
que los pagos, conforme al artículo 24, se realizarán por la Comisión Europea tras el
cumplimiento de los hitos y objetivos previamente fijados en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y en cumplimiento de lo acordado por la Comisión en
el CID.
La inversión I4 del componente 17 no tienen asociada una etiqueta verde ni digital en
los términos previstos por los anexos VI y VII del Reglamento 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia. Las actuaciones financiadas en el marco de la reforma
R1 del componente 16 contribuirán al etiquetado digital en los términos previstos por el
anexo VII del citado Reglamento.
En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 de 12 de febrero de 2021, y su normativa
de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión (2021/C 58/01), en la Guía
técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así
como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID), todas las
actuaciones que se deriven de la presente orden deben respetar el principio de no
causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH, por sus siglas en
inglés Do No Significant Harm). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones
específicas previstas en el componente 16, Reforma 1, y en el componente 17, Inversión
I4, respectivamente, en la que se enmarcan, y especialmente en el Anexo a la CID y las
recogidas en los apartados 3 y 8 del respectivo documento del Componente del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Con el fin de optimizar la gestión de estos fondos por parte de la Administración
Pública española, se promulgó el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular,
en dicha norma se recogen una serie de medidas de agilización de las ayudas
financiables con los fondos europeos asignados al Plan de recuperación.
El artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 12 de febrero de 2021, permite que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo
se sume a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión e
indica que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros
programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo
coste.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
presente orden de bases se ajusta a los principios de buena regulación. A este respecto,
la norma se ajusta a los principios de necesidad y eficiencia, existiendo fundadas
razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las
ayudas públicas estatales para el mantenimiento del Sistema Español de Ciencia,
Tecnología e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social. Se
atiene, igualmente, al principio de proporcionalidad, habiéndose utilizado de forma
precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y con el contenido regulatorio exigido en el apartado 3 de dicho artículo. Se
garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y

cve: BOE-A-2023-15544
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 158