I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92782

ejecución de la legislación de la Administración General del Estado en materia de
museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga de titularidad
estatal cuya gestión directa no se reserve la Administración General del Estado, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.28.a de la Constitución Española, así como
sobre los archivos y colecciones documentales de naturaleza análoga que no fueran de
titularidad estatal. De esta manera y en virtud de lo establecido en el Estatuto de
Autonomía, se transfirieron las competencias citadas en materia de archivos por el Real
Decreto 680/1985, de 19 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de cultura.
Asimismo, en materia de derecho de acceso a la información, la Comunidad de
Madrid tiene atribuidas por su Estatuto de Autonomía las siguientes competencias: en el
artículo 26.1.1, exclusivas en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus
instituciones de autogobierno; en el artículo 26.1.3, exclusivas en cuanto al
procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia; y
en los apartados 1 y 2 del artículo 27, en el marco de la legislación básica del Estado, el
desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen local y régimen jurídico de la
Administración Pública de la Comunidad de Madrid y los entes públicos dependientes de
ella.
Al mismo tiempo, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía, además de reconocer a los
ciudadanos de Madrid como titulares de los derechos y deberes fundamentales
establecidos en la Constitución Española, establece que los poderes públicos madrileños
asumen, en el marco de sus competencias, entre otros principios rectores de su política:
la promoción de las condiciones necesarias para el libre ejercicio de los derechos y
libertades de los ciudadanos y la igualdad de los individuos y los grupos en que se
integran. De esta manera y en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, se
aprobó la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la
Comunidad de Madrid, la cual, en el apartado 2 de su Disposición Adicional Primera,
establece que se regirán por su normativa específica, y por dicha ley con carácter
supletorio, aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de
acceso a la información.
En este sentido, los poderes públicos asegurarán y garantizarán que los distintos
profesionales que tengan encomendado el trabajo en archivos conozcan los postulados
relacionados con los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en
la legislación nacional e internacional.
De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, la Asamblea
de Madrid aprobó la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de
la Comunidad de Madrid. Al amparo de la citada norma, por el Decreto 217/2003, de 16
de octubre, del Consejo de Gobierno, se aprobó el Reglamento de composición,
organización y funcionamiento del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid.
El amplio período de vigencia de la Ley 4/1993, de 21 de abril, ha permitido, entre
otras cuestiones, la multiplicación del número de los archivos creados o gestionados por
la Administración de la Comunidad de Madrid. Entre ellos, hay que destacar la recepción
de la gestión de los archivos de los órganos judiciales por el Real Decreto 600/2002,
de 1 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la
Comunidad de Madrid en materia de provisión de medios materiales y económicos para
el funcionamiento de la Administración de Justicia. Fruto de este traspaso de
competencias en materia de Justicia, tampoco se puede olvidar que, al amparo de lo
previsto en el Real Decreto 937/2003, de 18 de julio, de modernización de los archivos
judiciales, se han puesto en marcha: la Junta de Expurgo de la Documentación Judicial
de la Comunidad de Madrid, regulada por la Orden de 10 de julio de 2012, de la
Consejera de Presidencia y Justicia; y el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de
Madrid, regulado por la Orden 2623/2015, de 24 de noviembre, del Consejero de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
Tampoco se debe olvidar la aspiración de la Comunidad de Madrid, manifestada por
su Parlamento en 2009, a la creación por parte de la Administración General del Estado

cve: BOE-A-2023-15468
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Núm. 158