I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Archivos. (BOE-A-2023-15468)
Ley 6/2023, de 30 de marzo, de Archivos y Documentos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 92807

archivos, sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades de su organización y
procedimiento.
2. Asimismo, la determinación del órgano de dirección y coordinación del Archivo o
Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, así como sus competencias, serán
establecidas por la Asamblea.
3. La Asamblea de Madrid, en todo caso y sin excepción, será depósito final de su
Archivo o Subsistema de Archivos.
Artículo 28. Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
1. La organización del Archivo de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid se efectuará de acuerdo con sus necesidades específicas. Su regulación
corresponderá a su órgano de gobierno, conforme a sus propias normas, previo informe
del Consejo de Archivos de la Comunidad de Madrid, y se atendrá a los criterios técnicos
de esta ley en cuanto éstos no se opongan a su régimen jurídico, de organización y de
funcionamiento.
2. La determinación del órgano de dirección y coordinación del Archivo de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, así como sus competencias, serán
establecidas por el órgano competente de la Cámara de Cuentas.
3. La Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid podrá depositar en el
Archivo Regional de la Comunidad de Madrid, por motivos de racionalización financiera y
eficacia administrativa, los documentos custodiados en su Archivo considerados de
conservación permanente por su valor histórico o informativo, una vez concluidos los
plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración por la Comisión de
Acceso y Valoración de Documentos de la Comunidad de Madrid o, en su defecto, el
plazo establecido en el artículo 51.2 c). La aceptación del depósito por parte del Archivo
Regional de la Comunidad de Madrid requerirá del informe previo del Consejo de
Archivos de la Comunidad de Madrid.
Sección 2.a Del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Madrid
Artículo 29. Definición y finalidades del Subsistema de Archivos del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Madrid.
El Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de
Madrid es el conjunto ordenado de órganos, centros y servicios, dotado de medios
materiales y personales, organizado en diferentes unidades responsables de la
dirección, la planificación y la ejecución y provisto de normativa técnica propia, cuya
finalidad primordial es la gestión de los documentos producidos o reunidos por el
Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus
funciones.
Artículo 30. Archivos que integran el Subsistema de Archivos del Gobierno y de la
Administración de la Comunidad de Madrid y órgano de dirección y coordinación.
1. Pertenecen al Subsistema de Archivos del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Madrid los archivos de gestión, los archivos centrales, los archivos
intermedios y los archivos históricos dependientes de:
a) Los órganos del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid.
b) Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o
dependientes de la Comunidad de Madrid.
c) Las empresas cuyo capital social pertenezca mayoritariamente a la Comunidad
de Madrid o a una Entidad de Derecho Público dependiente o vinculada a aquélla.

cve: BOE-A-2023-15468
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Núm. 158