I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-15276)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.12 "Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
2.
Sec. I. Pág. 91719
Ámbito de aplicación
Este procedimiento es de aplicación al operador del sistema (OS) y a los
comercializadores de referencia (COR).
3.
3.1
Referencias y definiciones
Referencias.
Las referencias a RD216 se entenderán como referidas al Real Decreto 216/2014,
de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios
voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de
contratación.
Las referencias a Mercado se entenderán como referidas al «Mercado mayorista de
electricidad» definido en el artículo 1 de la Circular 3/2019 como el integrado por el
conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios
relacionados con el suministro de energía eléctrica.
Las referencias a PMD en las fórmulas de este procedimiento de operación se
entenderán como referidas al precio del mercado diario.
3.2
Definiciones.
«Participante en el mercado»: persona física o jurídica que está generando,
comprando o vendiendo electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor
de la participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía,
incluida la emisión de órdenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la
electricidad, entre ellos los mercados de la energía de balance, de conformidad con lo
establecido en el apartado 25) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«BRP (Sujeto de liquidación responsable del balance por sus siglas en inglés)»:
participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el
mercado de la electricidad. Definición 14) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
4.
Hora de publicación de los componentes del PVPC
Antes de las 20 h 15 de cada día, el operador del sistema publicará los valores de los
componentes necesarios para el cálculo del PVPC para cada una de las veinticuatro
horas del día siguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el presente procedimiento.
5. Estimación del coste de los componentes del PVPC
5.1
Estimación del componente del precio medio horario.
Para el cálculo del componente del precio medio horario Pmh, se considerará,
además de los resultados del mercado diario, los valores de precio marginal y energía
casada en la primera sesión del mercado intradiario.
Estimación de los servicios de ajuste en la hora h.
El valor del coste correspondiente a los servicios de ajuste del sistema asociados al
suministro en la hora h, SAh, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula prevista
en el artículo 11 del RD216:
SAh = PMASh + CDSVh
Siendo:
PMASh: precio horario de todos los servicios de ajuste del sistema cuyo coste se
asigna a la demanda.
cve: BOE-A-2023-15276
Verificable en https://www.boe.es
5.2
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
2.
Sec. I. Pág. 91719
Ámbito de aplicación
Este procedimiento es de aplicación al operador del sistema (OS) y a los
comercializadores de referencia (COR).
3.
3.1
Referencias y definiciones
Referencias.
Las referencias a RD216 se entenderán como referidas al Real Decreto 216/2014,
de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios
voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de
contratación.
Las referencias a Mercado se entenderán como referidas al «Mercado mayorista de
electricidad» definido en el artículo 1 de la Circular 3/2019 como el integrado por el
conjunto de transacciones comerciales de compra y venta de energía y de otros servicios
relacionados con el suministro de energía eléctrica.
Las referencias a PMD en las fórmulas de este procedimiento de operación se
entenderán como referidas al precio del mercado diario.
3.2
Definiciones.
«Participante en el mercado»: persona física o jurídica que está generando,
comprando o vendiendo electricidad, que participa en la agregación o que es un gestor
de la participación activa de la demanda o servicios de almacenamiento de energía,
incluida la emisión de órdenes de negociación, en uno o varios de los mercados de la
electricidad, entre ellos los mercados de la energía de balance, de conformidad con lo
establecido en el apartado 25) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
«BRP (Sujeto de liquidación responsable del balance por sus siglas en inglés)»:
participante en el mercado, o su representante elegido, responsable de sus desvíos en el
mercado de la electricidad. Definición 14) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2019/943.
4.
Hora de publicación de los componentes del PVPC
Antes de las 20 h 15 de cada día, el operador del sistema publicará los valores de los
componentes necesarios para el cálculo del PVPC para cada una de las veinticuatro
horas del día siguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el presente procedimiento.
5. Estimación del coste de los componentes del PVPC
5.1
Estimación del componente del precio medio horario.
Para el cálculo del componente del precio medio horario Pmh, se considerará,
además de los resultados del mercado diario, los valores de precio marginal y energía
casada en la primera sesión del mercado intradiario.
Estimación de los servicios de ajuste en la hora h.
El valor del coste correspondiente a los servicios de ajuste del sistema asociados al
suministro en la hora h, SAh, se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula prevista
en el artículo 11 del RD216:
SAh = PMASh + CDSVh
Siendo:
PMASh: precio horario de todos los servicios de ajuste del sistema cuyo coste se
asigna a la demanda.
cve: BOE-A-2023-15276
Verificable en https://www.boe.es
5.2