I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Sector eléctrico. (BOE-A-2023-15276)
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico 14.12 "Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el pequeño consumidor".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 91717
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
15276
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico
14.12 «Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el
pequeño consumidor».
– Se incluye la referencia a otros costes por servicios de no frecuencia de
conformidad con lo previsto en la Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las
condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la
operación del sistema eléctrico peninsular español.
– Se sustituye la referencia al servicio de reserva a subir, cuyo procedimiento de
operación ya no está en vigor, por la referencia a otros servicios de reserva de balance.
– Se introduce el día 6 de enero como festivo a efectos del cálculo del coeficiente de
ajuste horario estimado KEST, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 3/2020,
de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de
electricidad.
– Se adapta la estimación del coste de los desvíos horarios por MWh consumido de
los comercializadores de referencia, CDSVh, tras la adaptación del P.O. 14.4 a la
Metodología ISH, a raíz de la cual la liquidación del desvío se calcula para cada sujeto
de liquidación responsable del balance (BRP) y con posición única.
– Se introducen en los costes asociados al suministro, OCh, los términos CCVh y
EDSRh, en virtud del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica
el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, y el Real Decreto 960/2020, de 3 de
noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para
instalaciones de producción de energía eléctrica, respectivamente.
El artículo 7 del citado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, recoge la estructura
general de los precios voluntarios para el pequeño consumidor. En su apartado 7, se
establece que el operador del sistema realizará los cálculos de aquellos valores de los
cve: BOE-A-2023-15276
Verificable en https://www.boe.es
El Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad,
determina en su disposición adicional segunda que «El operador del sistema, en el plazo
de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, presentará al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de revisión del procedimiento
de operación del sistema relativo a la estimación del coste de los componentes del
precio voluntario para el pequeño consumidor al objeto de incluir el procedimiento para la
mejor estimación del volumen de aprovisionamiento por parte de todas las
comercializadoras de referencia de productos a plazo definido en el artículo 9 del Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo».
Asimismo, el referido procedimiento de operación requiere de una serie de
modificaciones y actualizaciones derivadas de las novedades regulatorias introducidas
por la autoridad competente que afectan al cálculo de los diferentes componentes que
forman parte del PVPC. A saber:
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 91717
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
15276
Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía,
por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema eléctrico
14.12 «Estimación del coste de los componentes del precio voluntario para el
pequeño consumidor».
– Se incluye la referencia a otros costes por servicios de no frecuencia de
conformidad con lo previsto en la Resolución de 8 de septiembre de 2022, de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se aprueban las
condiciones aplicables a los servicios de no frecuencia y otros servicios para la
operación del sistema eléctrico peninsular español.
– Se sustituye la referencia al servicio de reserva a subir, cuyo procedimiento de
operación ya no está en vigor, por la referencia a otros servicios de reserva de balance.
– Se introduce el día 6 de enero como festivo a efectos del cálculo del coeficiente de
ajuste horario estimado KEST, de conformidad con lo dispuesto en la Circular 3/2020,
de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de
electricidad.
– Se adapta la estimación del coste de los desvíos horarios por MWh consumido de
los comercializadores de referencia, CDSVh, tras la adaptación del P.O. 14.4 a la
Metodología ISH, a raíz de la cual la liquidación del desvío se calcula para cada sujeto
de liquidación responsable del balance (BRP) y con posición única.
– Se introducen en los costes asociados al suministro, OCh, los términos CCVh y
EDSRh, en virtud del Real Decreto 469/2016, de 18 de noviembre, por el que se modifica
el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, y el Real Decreto 960/2020, de 3 de
noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para
instalaciones de producción de energía eléctrica, respectivamente.
El artículo 7 del citado Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, recoge la estructura
general de los precios voluntarios para el pequeño consumidor. En su apartado 7, se
establece que el operador del sistema realizará los cálculos de aquellos valores de los
cve: BOE-A-2023-15276
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El Real Decreto 446/2023, de 13 de junio, por el que se modifica el Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de
los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen
jurídico de contratación, para la indexación de los precios voluntarios para el pequeño
consumidor de energía eléctrica a señales a plazo y reducción de su volatilidad,
determina en su disposición adicional segunda que «El operador del sistema, en el plazo
de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto, presentará al Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de revisión del procedimiento
de operación del sistema relativo a la estimación del coste de los componentes del
precio voluntario para el pequeño consumidor al objeto de incluir el procedimiento para la
mejor estimación del volumen de aprovisionamiento por parte de todas las
comercializadoras de referencia de productos a plazo definido en el artículo 9 del Real
Decreto 216/2014, de 28 de marzo».
Asimismo, el referido procedimiento de operación requiere de una serie de
modificaciones y actualizaciones derivadas de las novedades regulatorias introducidas
por la autoridad competente que afectan al cálculo de los diferentes componentes que
forman parte del PVPC. A saber: