III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-15341)
Resolución de 23 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional Aspaym, para desarrollar el XXVI Campamento Aspaym 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 92015
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
Duodécima. Efectos de la resolución del convenio y consecuencias aplicables por
causa de incumplimiento.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán
que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso. Dicha indemnización se calculará en función del alcance
de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y
los intereses legales correspondientes.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad
civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.
Empleabilidad de las personas con discapacidad.
Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas
discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal
contratado con los fondos el desarrollo de las actividades de este convenio deberán ser
personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las
correspondientes justificaciones.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
XXVI Campamento Aspaym 2023
Descripción: El ocio se ha convertido en uno de los principales medios de desarrollo
para las personas, no sólo con discapacidad, sino de la población en general
convirtiéndose en un componente más de la vida de las personas, un elemento de las
sociedades modernas que se relaciona con bienestar, satisfacción y calidad de vida. Por
esta razón y reconociendo el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar del
cve: BOE-A-2023-15341
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma
electrónica (19 de junio de 2023).–Por la Federación Nacional Aspaym, la Presidenta,
María Teresa Gallego Erqueta.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario
General, Ignacio Álvarez Peralta.
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 92015
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.
Duodécima. Efectos de la resolución del convenio y consecuencias aplicables por
causa de incumplimiento.
Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán
que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que
se determine llegado el caso. Dicha indemnización se calculará en función del alcance
de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento, incluyendo el importe ya abonado y
los intereses legales correspondientes.
Decimotercera.
Responsabilidad civil.
El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad
civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.
Decimocuarta.
Empleabilidad de las personas con discapacidad.
Este convenio debe impactar, a su vez, en la empleabilidad de las personas
discapacidad, en este sentido las partes acuerdan que al menos el 30 % del personal
contratado con los fondos el desarrollo de las actividades de este convenio deberán ser
personas con discapacidad, lo que deberá certificarse documentalmente en las
correspondientes justificaciones.
Decimoquinta.
Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles
de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I
XXVI Campamento Aspaym 2023
Descripción: El ocio se ha convertido en uno de los principales medios de desarrollo
para las personas, no sólo con discapacidad, sino de la población en general
convirtiéndose en un componente más de la vida de las personas, un elemento de las
sociedades modernas que se relaciona con bienestar, satisfacción y calidad de vida. Por
esta razón y reconociendo el derecho de las personas con discapacidad a disfrutar del
cve: BOE-A-2023-15341
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones
de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio mediante su firma
electrónica (19 de junio de 2023).–Por la Federación Nacional Aspaym, la Presidenta,
María Teresa Gallego Erqueta.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario
General, Ignacio Álvarez Peralta.