III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2023-15341)
Resolución de 23 de junio de 2023, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional Aspaym, para desarrollar el XXVI Campamento Aspaym 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Sábado 1 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 92014

Octava. Modificación del convenio.
La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de
modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente
adenda del convenio sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento, se podrán aprobar
posibles reajustes de las cuantías de los pagos comprometidos en función de la
evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones asumidas en el convenio,
siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total
comprometida ni un aumento del plazo global.
Novena. Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa al representante de la Federación Nacional Aspaym de que sus datos
personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad
ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones
institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la
posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que
legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre
Discapacidad, Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Décima.

Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes,
que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá
desde la fecha de su inscripción en el Registro anteriormente citado hasta el 31 de
diciembre de 2023. No procede la prórroga del convenio.
Undécima.

Extinción y resolución del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras.

cve: BOE-A-2023-15341
Verificable en https://www.boe.es

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas
en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, cuyo tenor literal establece las siguientes: