III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2023-15342)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Sábado 1 de julio de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 92024

Eficacia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptima.

Vigencia.

El plazo de vigencia del convenio se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2023.
Octava. Causas de extinción.
No obstante, la vigencia establecida en la cláusula séptima, el presente convenio se
extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza
mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente
acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución
del Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con las
previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones
que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por
las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
Novena.

Protección de datos.

Para la realización de las actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la
cláusula segunda del convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter
personal, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de éstos y por el que se deroga la Directiva 45/96/CE (Reglamento General
de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el
artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en ella
contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que
puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa del presente convenio, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes con ocasión de su desarrollo.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, las partes
firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–La Directora de Igualdad de trato y Diversidad Étnico Racial,
nombrada por Real Decreto 218/2020, de 29 de enero, Rita Bosaho Gori.–El Concejal de
Derechos de Ciudadanía del Área de Derechos Sociales, Justicia Global, Feminismos y
LGTBI, Marc Serra Solé.–El Secretario General del Ayuntamiento de Barcelona, Jordi
Cases i Pallarès.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-15342
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Décima.