III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2023-15342)
Resolución de 23 de junio de 2023, de la Dirección General para la Igualdad de Trato y Diversidad Étnico Racial, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Barcelona.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 92023
– Poner a disposición los logos y el material necesario para ser visibilizado como
organismo que participa en la organización del evento.
– De forma coordinada con la Guardia Urbana, colaborar en la gestión del
aparcamiento de coches oficiales en el Museu d`Art Contemporani de Barcelona y en el
Museu Nacional d'Art de Catalunya, y en otras necesidades de movilidad.
Tercera.
Financiación.
La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva transferencias
económicas para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios,
materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento del
convenio.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio,
así como para impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el eficaz
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes, se constituye una
Comisión de Seguimiento integrada, como mínimo, por:
– Dos funcionarios/as en representación de la Dirección General para la Igualdad de
trato y Diversidad Étnico Racial, que serán designados por la Directora General.
– Dos representantes por parte del Ayuntamiento de Barcelona.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Concretar los detalles de la ejecución del objeto del convenio. Específicamente,
determinará los detalles referentes al lugar y fecha de celebración del evento, así como
cualesquiera otros detalles relacionados con el mismo, sin alterar el objeto y respetando
siempre lo establecido en el texto del presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
Quinta.
Régimen de modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, de acuerdo con las previsiones
del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-15342
Verificable en https://www.boe.es
Esta Comisión se regirá por lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como
cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete
días hábiles.
Las reuniones de la Comisión podrán tener un formato virtual, un formato presencial
o un formato mixto.
Las posibles controversias que pudieran surgir relativas a la interpretación o
aplicación del convenio serán solventadas de mutuo acuerdo en la Comisión de
Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se resolverán de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente.
Núm. 156
Sábado 1 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 92023
– Poner a disposición los logos y el material necesario para ser visibilizado como
organismo que participa en la organización del evento.
– De forma coordinada con la Guardia Urbana, colaborar en la gestión del
aparcamiento de coches oficiales en el Museu d`Art Contemporani de Barcelona y en el
Museu Nacional d'Art de Catalunya, y en otras necesidades de movilidad.
Tercera.
Financiación.
La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva transferencias
económicas para las partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios,
materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento del
convenio.
Cuarta.
Comisión de seguimiento.
Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio,
así como para impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el eficaz
cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes, se constituye una
Comisión de Seguimiento integrada, como mínimo, por:
– Dos funcionarios/as en representación de la Dirección General para la Igualdad de
trato y Diversidad Étnico Racial, que serán designados por la Directora General.
– Dos representantes por parte del Ayuntamiento de Barcelona.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Concretar los detalles de la ejecución del objeto del convenio. Específicamente,
determinará los detalles referentes al lugar y fecha de celebración del evento, así como
cualesquiera otros detalles relacionados con el mismo, sin alterar el objeto y respetando
siempre lo establecido en el texto del presente convenio.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
Quinta.
Régimen de modificación.
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes,
por acuerdo unánime de los firmantes, mediante adenda, de acuerdo con las previsiones
del artículo 49. g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-15342
Verificable en https://www.boe.es
Esta Comisión se regirá por lo dispuesto sobre Órganos Colegiados en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como
cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete
días hábiles.
Las reuniones de la Comisión podrán tener un formato virtual, un formato presencial
o un formato mixto.
Las posibles controversias que pudieran surgir relativas a la interpretación o
aplicación del convenio serán solventadas de mutuo acuerdo en la Comisión de
Seguimiento. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se resolverán de conformidad con lo
dispuesto en la normativa vigente.