III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-15346)
Resolución de 22 de junio de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Sábado 1 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 92040

La contribución del CSN al convenio se divide en una parte económica, que será
aportada en los ejercicios 2023 y 2024, la cual asciende a la cantidad de 16.721,74
euros, y otra parte en recursos propios, que asciende a la cantidad de 21.058,20 euros.
En ambas partes se entienden incluidos todo tipo de gastos e impuestos.
La aportación económica por parte del CSN deberá ser expresamente autorizada por
el responsable de la ejecución del convenio, de acuerdo con el progreso de los trabajos,
con el siguiente detalle:
– 50 % del total, en 2023, tras la finalización del informe parcial con todos los
resultados de los laboratorios, tanto de comunicación rápida como habitual, de acuerdo
con lo especificado en las cláusulas segunda y tercera del presente convenio.
– 50 % restante, en 2024, tras la entrega del informe final con la evaluación completa
de resultados y, en caso de celebrarse, presentados conjuntamente los resultados en la
Jornada de Vigilancia Radiológica Ambiental organizada por el CSN.
Séptima. Confidencialidad.
Ambas Partes asumen de buena fe el tratamiento de restricción en la utilización de
los datos obtenidos por sus respectivas organizaciones y se requerirá autorización
expresa para su utilización fuera del alcance del presente convenio, con anterioridad a
su publicación, de los datos obtenidos.
Octava. Vigencia del convenio.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento
de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y serán publicados en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante un año. En cualquier
momento antes de su finalización y de mutuo acuerdo, podrá ser prorrogado
expresamente por un plazo máximo de un año.
Novena. Modificación.
El presente Convenio podrá ser modificado, con el acuerdo unánime de las partes,
mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del
convenio.
Décima.

Extinción del convenio.

– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
– El acuerdo unánime de los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
través de los coordinadores.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a
juicio de los coordinadores, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La

cve: BOE-A-2023-15346
Verificable en https://www.boe.es

Serán causas de extinción de este convenio el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución las siguientes: