III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2023-15346)
Resolución de 22 de junio de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., en el ámbito del proceso de mejora del sistema de calidad de la vigilancia radiológica ambiental.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 156

Sábado 1 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 92039

Tercera. Obligaciones del CSN.
El CSN, a través de AVRA, colaborará con el Ciemat en la evaluación de la
intercomparación, comprometiéndose a:
– Definir las características técnicas de la campaña (matriz, radionucleidos/índices,
niveles de actividad, número de muestras, plazos).
– Coordinar el desarrollo de la intercomparación y supervisar la participación de los
laboratorios en la misma.
– Enviar a los laboratorios participantes en la intercomparación la información
necesaria para el correcto desarrollo de la misma.
– Recepcionar los resultados de los laboratorios, asignarles un código numérico que
garantice su confidencialidad y compartirlos con el Ciemat para su evaluación.
– Revisar los documentos especificados en la Cláusula Segunda, elaborados por el
Ciemat.
– Enviar a los laboratorios dichos documentos, una vez acordados por el Ciemat y el
CSN.
– Organizar y llevar a cabo una jornada monográfica en la sede del CSN donde se
presenten oficialmente los resultados de la intercomparación y en la que se encuentren
presentes todas las partes implicadas en su desarrollo, así como otras partes
interesadas, creando un foro de discusión a partir del cual extraer sugerencias,
conclusiones y líneas de trabajo a tener en cuenta en el futuro.
Cuarta.

Organización y seguimiento.

Con objeto del seguimiento del convenio se nombran como coordinadores:
Por el CSN a la Subdirectora de Protección Radiológica Ambiental.
Por el Ciemat al Jefe de la Unidad de Radiactividad Ambiental y Vigilancia
Radiológica.
Los coordinadores estarán encargados de controlar el desarrollo del convenio, y de
adoptar, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las
actividades contempladas en el mismo, al efecto de establecer las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por
cada una de las partes. Los coordinadores resolverán los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse. Para ello, podrán asesorarse por los expertos que
consideren oportuno.
Quinta.

Condiciones técnicas.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo I(1), que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
(1)

El anexo I se refiere a la memoria técnica del presente convenio.

De acuerdo a lo recogido en el anexo II(2), la contribución total en el convenio para el
año de vigencia asciende a 66.158,34 euros, que serán aportados por el Ciemat en un
porcentaje del 42,89 y por el CSN en un porcentaje del 57,11.
(2)

El anexo II se refiere a la memoria económica del presente convenio.

La contribución del Ciemat al convenio, en recursos propios, asciende a la cantidad
de 28.378,40 euros, incluidos todo tipo de gastos e impuestos.

cve: BOE-A-2023-15346
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Condiciones económicas.