III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15265)
Resolución de 21 de junio de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Pontevedra, sobre el acceso a la base padronal a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91617
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Diputación Provincial de Pontevedra en
relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Diputación Provincial de
Pontevedra iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de los distintos Servicios y/o Unidades dentro de su estructura
organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos
del Padrón Continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la Diputación Provincial de Pontevedra.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de los distintos Servicios o Unidades de la
Diputación Provincial de Pontevedra dados de alta inicialmente por la Diputación
Provincial de Pontevedra para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas
variaciones a la misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a los Servicios o Unidades de la Diputación Provincial de
Pontevedra, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que
el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta.
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres personas representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
Por parte de la Diputación Provincial de Pontevedra:
– Tres representantes.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
cve: BOE-A-2023-15265
Verificable en https://www.boe.es
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Una representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91617
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Diputación Provincial de Pontevedra en
relación con el acceso al Padrón.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Diputación Provincial de
Pontevedra iniciará las acciones tendentes a:
a) Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los
accesos por parte de los distintos Servicios y/o Unidades dentro de su estructura
organizativa.
b) Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una
norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los
siguientes aspectos:
1. El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los
accesos.
2. Personal facultado y condiciones de acceso.
3. Gestión de usuarios.
4. Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos
del Padrón Continuo gestionada por el INE.
5. Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
6. Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de los mismos.
7. Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
8. Régimen de responsabilidades y sanciones.
c) Realizar la gestión de usuarios y de accesos, según las normas técnicas que se
acuerden entre el INE y la Diputación Provincial de Pontevedra.
d) Facilitar el asesoramiento técnico e informático a los distintos usuarios.
e) Generar con los datos de las distintas peticiones un fichero XML que deberá ser
firmado por el correspondiente certificado del servidor.
f) Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las
normas que se indiquen, la relación de los distintos Servicios o Unidades de la
Diputación Provincial de Pontevedra dados de alta inicialmente por la Diputación
Provincial de Pontevedra para utilizar el Servicio Web, así como las sucesivas
variaciones a la misma según se vayan produciendo.
g) Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías
que lleve a cabo, comunicando a los Servicios o Unidades de la Diputación Provincial de
Pontevedra, las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que
el INE lleve a cabo en relación a las mismas.
Sexta.
Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento que
estará compuesta por tres personas representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
Por parte de la Diputación Provincial de Pontevedra:
– Tres representantes.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por
las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos
cve: BOE-A-2023-15265
Verificable en https://www.boe.es
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Una representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación
Estadística.