III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-15265)
Resolución de 21 de junio de 2023, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con la Diputación Provincial de Pontevedra, sobre el acceso a la base padronal a través del servicio web Secopa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91616
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de su
competencia necesarias para la gestión tributaria y recaudatoria de sus tributos y los de
las entidades locales integradas en su territorio cuyas facultades de gestión, liquidación,
inspección y recaudación le hayan sido delegadas por estas, en virtud de lo establecido
en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, así como para ejercer las medidas
de protección de la legalidad viaria y el correspondiente régimen sancionador en relación
con los expedientes incoados de oficio por infracciones viarias en las zonas de afección
de carreteras de titularidad provincial.
La petición se materializará en la solicitud especificando el número de expediente
correspondiente al expediente de aplicación de los tributos, actuación de trascendencia
tributaria o infracción viaria, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón
en el ejercicio de competencias propias o delegadas a la Diputación Provincial de
Pontevedra.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679 los distintos Servicios o Unidades de la Diputación Provincial de Pontevedra
que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la
finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros
fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
Diputación Provincial de Pontevedra para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el Capítulo V, Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Diputación Provincial de Pontevedra en el Servicio
Web del INE ofrecido por la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorías sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Diputación Provincial
de Pontevedra deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la Diputación Provincial de Pontevedra las irregularidades que
observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que
considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si
advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control,
hasta que queden completamente aclaradas o la Diputación Provincial de Pontevedra
adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
cve: BOE-A-2023-15265
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91616
2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en
virtud de petición fundada en la necesidad de la realización de las funciones de su
competencia necesarias para la gestión tributaria y recaudatoria de sus tributos y los de
las entidades locales integradas en su territorio cuyas facultades de gestión, liquidación,
inspección y recaudación le hayan sido delegadas por estas, en virtud de lo establecido
en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, así como para ejercer las medidas
de protección de la legalidad viaria y el correspondiente régimen sancionador en relación
con los expedientes incoados de oficio por infracciones viarias en las zonas de afección
de carreteras de titularidad provincial.
La petición se materializará en la solicitud especificando el número de expediente
correspondiente al expediente de aplicación de los tributos, actuación de trascendencia
tributaria o infracción viaria, con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón
en el ejercicio de competencias propias o delegadas a la Diputación Provincial de
Pontevedra.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.b) del Reglamento (UE)
2016/679 los distintos Servicios o Unidades de la Diputación Provincial de Pontevedra
que tuvieran conocimiento de los datos del padrón, sólo podrán utilizar los mismos con la
finalidad señalada en el párrafo anterior, y no podrán aplicar dichos datos para otros
fines.
4. Las irregularidades que sean detectadas por el INE, serán comunicadas a la
Diputación Provincial de Pontevedra para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
5. La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales deberá verificarse
a través de certificado electrónico reconocido o cualificado en los términos establecidos
en el Capítulo V, Funcionamiento electrónico del sector público de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Esquema Nacional de
Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de
Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se
compromete a:
a) Facilitar la integración de la Diputación Provincial de Pontevedra en el Servicio
Web del INE ofrecido por la PID.
b) Disponer de un fichero de historial de consultas realizadas por cada usuario
(«log») que posibilitará el control de los accesos realizados y permitirá llevar a cabo
auditorías sobre los mismos. Si este registro de acceso no contuviera información sobre
la identificación unívoca del usuario que ha realizado la consulta, la Diputación Provincial
de Pontevedra deberá poder ofrecer esta información si fuera requerida por el INE.
c) Comunicar a la Diputación Provincial de Pontevedra las irregularidades que
observe en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que
considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al Servicio Web si
advirtiera anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control,
hasta que queden completamente aclaradas o la Diputación Provincial de Pontevedra
adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no
asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la
base de datos de padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad,
ni podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
cve: BOE-A-2023-15265
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 155