III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-15270)
Resolución de 10 de junio de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario de Enfermería de Cruz Roja Madrid, adscrito a la Universidad Autónoma de Madrid, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91698

el Centro Universitario abonará los gastos de asistencia de los miembros de los comités
de evaluación.
Quinta.

Solicitudes de evaluación.

Los solicitantes de evaluación utilizarán la plataforma electrónica proporcionada por
ANECA para realizar la solicitud y registrarla, comprometiéndose el Centro Universitario
de Enfermería de Cruz Roja Madrid a enviar a ANECA un único listado editable y
ordenado alfabéticamente, en el mes siguiente a la terminación del plazo, donde se
identifiquen las solicitudes que se deberán evaluar en virtud del convenio, junto con la
siguiente información: nombre del Centro Universitario/razón social, NIF, domicilio fiscal,
persona de contacto y cualquier otra información relevante para la facturación de las
solicitudes evaluadas, no admitiéndose por ANECA las solicitudes presentadas en la
plataforma que no se contemplen en el listado.
El listado deberá remitirlo por correo electrónico a la cuenta unidad.cneai@aneca.es,
poniendo en el asunto «Solicitudes evaluables año XXXX», siendo «XXXX» el año de la
convocatoria de que se trate.
El Centro Universitario de Enfermería de Cruz Roja Madrid indicará en su
convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de presentar la solicitud en sus
registros.
Sexta. Régimen jurídico y resolución de controversias que pudiera plantear su
ejecución.
El presente convenio se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El seguimiento del convenio se realizará por una comisión mixta, formada por ambas
partes, a través de dos representantes de cada una de ellas, a designar por los
firmantes, quienes resolverán las controversias que pudieran plantearse sobre la
interpretación y ejecución de este convenio, y cuyo funcionamiento se regirá por lo
dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En defecto de acuerdo, las partes acuerdan someterse a los juzgados y tribunales
del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Séptima. Efectos de las evaluaciones realizadas por ANECA.

Octava.

Protección de datos.

El Centro Universitario, responsable de tratamiento, pondrá a disposición de ANECA
los datos personales de los solicitantes necesarios para hacer posible la evaluación a
que se refiere este convenio. ANECA, encargada del tratamiento, se compromete a tratar
los datos con esa única y exclusiva finalidad de llevar a cabo dicha evaluación. Una vez
realizada la evaluación, ANECA devolverá los datos proporcionados por el Centro
Universitario, junto con cada informe de evaluación, y suprimirá las copias existentes a

cve: BOE-A-2023-15270
Verificable en https://www.boe.es

Las evaluaciones en que se incorporen los informes técnicos de ANECA, a que hace
referencia el presente convenio quedan, por su naturaleza privada, al margen de la
política de retribuciones del profesorado universitario funcionario, así como de lo
dispuesto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, y de las demás normas que
para tales evaluaciones públicas puedan prever efectos, debiendo los actos de
naturaleza privada que se sustenten en los referidos informes hacer precisión de este
extremo.
Es responsabilidad del Centro Universitario dictar los actos de naturaleza privada que
den soporte o en los que se integre la actividad de informe prevista en este convenio,
asumiendo dicho Centro Universitario tales actos como propios, y estando los mismos
sometidos al derecho privado que les resulte de concreta aplicación.