III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-15270)
Resolución de 10 de junio de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con el Centro Universitario de Enfermería de Cruz Roja Madrid, adscrito a la Universidad Autónoma de Madrid, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155

Viernes 30 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91697

4. Contra los acuerdos privados del Centro Universitario de Enfermería de Cruz
Roja Madrid, resultantes de las evaluaciones solicitadas no cabrá recurso alguno en vía
administrativa, sin perjuicio de los cauces de derecho privado que quepa articular contra
tales decisiones de la universidad por cada solicitante.
De existir cauces de impugnación de los resultados de las evaluaciones en vía
privada, podrá el Centro Universitario cofirmante someter los aspectos técnicos de tales
impugnaciones a evaluación de ANECA. El Centro Universitario informará a ANECA del
resultado de las impugnaciones.
El Centro Universitario de Enfermería de Cruz Roja Madrid resolverá las
impugnaciones mediante los pertinentes actos de naturaleza privada.
Tercera.

Obligaciones de ANECA.

Las obligaciones de ANECA son:
1. Evaluar las solicitudes enviadas por el Centro Universitario de Enfermería de
Cruz Roja Madrid en el marco de las actividades realizadas por la CNEAI y siguiendo sus
criterios de evaluación. Para ello ANECA pondrá a disposición del personal del Centro
Universitario la aplicación telemática que utiliza para la petición de la evaluación de la
actividad investigadora del personal docente e investigador funcionario de carrera.
2. Emitir un informe técnico por cada solicitud de evaluación de la correspondiente
actividad.
En el informe técnico, la actividad sometida a valoración se calificará dentro de la
horquilla 0 a 10. El informe técnico será remitido después al Centro Universitario.
3. Establecer el procedimiento a seguir en la evaluación del personal docente e
investigador contratado del Centro Universitario. Este procedimiento respetará los
criterios, plazos y normas aplicables al procedimiento general de evaluación de la
correspondiente actividad del personal docente e investigador funcionario de
universidad.
4. Emitir informe en el caso de las eventuales impugnaciones que, vía privada,
pudieran realizarse conforme se prevé en la cláusula anterior.
Compensación de gastos.

El Centro Universitario de Enfermería de Cruz Roja Madrid compensará a ANECA los
gastos que haya tenido en la realización de estas evaluaciones, que serán financiados
con cargo al capítulo 2 de su presupuesto (sección 33 programa 322C artículo 23).
ANECA emitirá una liquidación de gastos del convenio en el que se hará constar las
solicitudes evaluadas por la CNEAI y el importe que tendrá que pagar el Centro
Universitario. Cada solicitud tendrá un coste de 200,00 euros.
El importe de las liquidaciones por los informes realizados por la CNEAI de
conformidad con lo previsto en este convenio se ingresará por parte del Centro
Universitario en la cuenta corriente con número de IBAN ES30 0049 5138 14
2616685755 abierta a nombre de ANECA en la entidad bancaria Banco de Santander
previa emisión por parte de ANECA de la factura que legalmente corresponda.
El importe total estimado durante la vigencia del convenio estará entre un mínimo
de 200 euros, atendiendo al coste de una solicitud de evaluación, y un máximo
de 200.000 euros, con una previsión de evaluación para el primer año de vigencia del
convenio de dos solicitudes.
Los miembros de los comités de evaluación percibirán asistencias con cargo al
presupuesto de ANECA, siempre de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y
siguientes del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio y con los límites establecidos al efecto en la resolución de la Secretaría de
Estado de Presupuestos y Gastos de 23 de febrero de 2023 o las correspondientes
autorizaciones aprobadas al efecto durante la vigencia de este convenio. En ningún caso

cve: BOE-A-2023-15270
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.