I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Infraestructuras ferroviarias. (BOE-A-2023-15234)
Orden TMA/698/2023, de 27 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre los registros de la actividad de vigilancia de infraestructuras ferroviarias, REVINFE-23.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91441
los activos de las infraestructuras ferroviarias objeto de esta orden, informando a la
Agencia de cualquier particularidad en los procesos de comunicación de la información
que todavía no se haya podido automatizar o digitalizar.
2. Para la inclusión en el registro de obras de paso de la documentación existente
en el Registro de Inspecciones de Puentes de Ferrocarril, establecido en la Orden
FOM/1951/2005, de 10 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre las
inspecciones técnicas en los puentes de ferrocarril (ITPF-05), la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria remitirá a los administradores de infraestructuras y a las
autoridades portuarias, la documentación que obra en su poder en el plazo de dos
meses, a partir de la entrada en vigor de esta orden.
Una vez implantados los registros, deberán incorporarse a los mismos todas las
actividades de vigilancia de los activos de las infraestructuras ferroviarias objeto de esta
orden realizadas desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se deroga la Orden FOM/1951/2005, de 10 de junio, por la que se aprueba la
instrucción sobre las inspecciones técnicas en los puentes de ferrocarril (ITPF-05).
Disposición final primera. Modificación de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero,
por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del
subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y
construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden
FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de
gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el
Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de
Interés General.
La disposición transitoria única pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única.
Proyectos y obras en ejecución.
Sin perjuicio de la conformidad de los subsistemas de infraestructura y energía
con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, de acuerdo con el
artículo 74 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, estas Instrucciones no
serán de aplicación a:
Las disposiciones relativas a la clase de protección 2-A en los cruces entre
andenes no serán de aplicación mientras el administrador de infraestructuras no
disponga de un sistema validado, en cuyo caso deberá llevar a cabo una
evaluación y valoración del riesgo con la implantación de las medidas mitigadoras
que correspondan».
Disposición final segunda.
Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de las competencias recogidas en el
artículo 149.1.21.ª y 24.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado, competencia
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias, así
como los de acondicionamiento o renovación de las existentes, cuya aprobación
se haya realizado antes de la entrada en vigor de la presente Orden o se realice
dentro del plazo de seis meses a partir de ésta, siempre que las obras
correspondientes se liciten dentro del plazo de dieciséis meses a partir de la
entrada en vigor de la presente Orden.
2. Los proyectos modificados de obras en ejecución conforme a proyectos
para los que no sea de aplicación esta Orden.
Núm. 155
Viernes 30 de junio de 2023
Sec. I. Pág. 91441
los activos de las infraestructuras ferroviarias objeto de esta orden, informando a la
Agencia de cualquier particularidad en los procesos de comunicación de la información
que todavía no se haya podido automatizar o digitalizar.
2. Para la inclusión en el registro de obras de paso de la documentación existente
en el Registro de Inspecciones de Puentes de Ferrocarril, establecido en la Orden
FOM/1951/2005, de 10 de junio, por la que se aprueba la instrucción sobre las
inspecciones técnicas en los puentes de ferrocarril (ITPF-05), la Agencia Estatal de
Seguridad Ferroviaria remitirá a los administradores de infraestructuras y a las
autoridades portuarias, la documentación que obra en su poder en el plazo de dos
meses, a partir de la entrada en vigor de esta orden.
Una vez implantados los registros, deberán incorporarse a los mismos todas las
actividades de vigilancia de los activos de las infraestructuras ferroviarias objeto de esta
orden realizadas desde la entrada en vigor de la misma.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se deroga la Orden FOM/1951/2005, de 10 de junio, por la que se aprueba la
instrucción sobre las inspecciones técnicas en los puentes de ferrocarril (ITPF-05).
Disposición final primera. Modificación de la Orden TMA/135/2023, de 15 de febrero,
por la que se aprueban la instrucción ferroviaria para el proyecto y construcción del
subsistema de infraestructura (IFI) y la instrucción ferroviaria para el proyecto y
construcción del subsistema de energía (IFE) y se modifican la Orden
FOM/1630/2015, de 14 de julio, por la que se aprueba la Instrucción ferroviaria de
gálibos y la Orden FOM/2015/2016, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el
Catálogo Oficial de Señales de Circulación Ferroviaria en la Red Ferroviaria de
Interés General.
La disposición transitoria única pasa a tener la siguiente redacción:
«Disposición transitoria única.
Proyectos y obras en ejecución.
Sin perjuicio de la conformidad de los subsistemas de infraestructura y energía
con las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, de acuerdo con el
artículo 74 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, estas Instrucciones no
serán de aplicación a:
Las disposiciones relativas a la clase de protección 2-A en los cruces entre
andenes no serán de aplicación mientras el administrador de infraestructuras no
disponga de un sistema validado, en cuyo caso deberá llevar a cabo una
evaluación y valoración del riesgo con la implantación de las medidas mitigadoras
que correspondan».
Disposición final segunda.
Título competencial.
Esta orden ministerial se dicta al amparo de las competencias recogidas en el
artículo 149.1.21.ª y 24.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado, competencia
cve: BOE-A-2023-15234
Verificable en https://www.boe.es
1. Los proyectos de nueva construcción de infraestructuras ferroviarias, así
como los de acondicionamiento o renovación de las existentes, cuya aprobación
se haya realizado antes de la entrada en vigor de la presente Orden o se realice
dentro del plazo de seis meses a partir de ésta, siempre que las obras
correspondientes se liciten dentro del plazo de dieciséis meses a partir de la
entrada en vigor de la presente Orden.
2. Los proyectos modificados de obras en ejecución conforme a proyectos
para los que no sea de aplicación esta Orden.