III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15186)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, fundada en la calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91112

II
Presentada el día 16 de enero de 2023 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Málaga, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Javier Brea Serra Registrador Mercantil de Málaga, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:

1. Calificada conjuntamente esta escritura de cese y nombramiento de
Administradores, junto con Solicitud de Convocatoria presentada por el Administrador
Mancomunado cesado. Con carácter previo ha de hacerse constar que no tiene
presentadas las cuentas anuales del ejercicio 2021, por lo que en virtud de lo dispuesto
en el art. 358 del Reglamento del Registro Mercantil, no se podría practicar la inscripción.
El día 16 de enero de 2023, a las 13:04 horas, se presentó bajo el asiento 693 del
diario 467, escritura otorgada en San Pedro de Alcántara, Marbella, el día 5 de enero
de 2023, ante su Notario don Eduardo Hernández Compta, número 30 de su protocolo,
por lo que se eleva a público certificación del acta de la Junta General Universal, de 31
de diciembre de 2023 [sic], en la que se adoptaron, por unanimidad, los siguientes
acuerdos: 1. Cesar a la [sic] Administrador Mancomunado don G. P. 2. Aceptación de la
dimisión de doña M. F. como Administradora Mancomunada, que firma la certificación. 3.
Nombramiento de don B. F. como Administrador. 4. Nombramiento doña M. F., como
Administradora Suplente. Notificado el cese al Administrador Mancomunado cesado
don G. P., éste se opone manifestando lo siguiente: “Acuso recibo del sorprendente
requerimiento que no solo contiene falsedades contrarias a los propios actos de los
requirentes y que enmarco en las medidas de presión que están llevando a cabo en
torno a la herencia cuya partición está en curso, sino que evidencia la consecución de
actuaciones cuya calificación excede de la mera responsabilidad civil. Al respecto, sin
perjuicio de requerirles para que repongan, con carácter inmediato, la legalidad vigente y
para que se abstengan de seguir llevando a cabo actuaciones ilegales en su único
beneficio, anuncio el ejercicio de acciones legales, de toda índole, que en derecho me
asisten ante la gravedad de los hechos acontecidos.” El mismo día a las 15:45 horas se
presentó instancia suscita por don G. P., Administrador Mancomunado cesado, cuya
firma consta legitimada notarialmente por el notario don Luis Plá Rubio el mismo día 16
de enero de 2023, por la que se solicita Convocatoria de Junta alegando ser titular
del 50% de las participaciones de esta Sociedad. Dicho señor manifiesta que adquirió las
mismas en virtud de escritura de aceptación y de adjudicación de herencia de su madre
otorgada el 2 de diciembre de 2022 ante el Notario de Marbella, don Luis Plá Rubio,
6918 de su protocolo. Además la señora G. E. F. consta en el último depósito contable
de la sociedad como titular real del cincuenta por ciento del capital de la presente
sociedad. Dicha escritura y el testamento, se acompañan a la mencionada instancia. El
art. 6 H) de los estatutos sociales establece que la copropiedad, usufructo, prenda y
embargo de participaciones sociales, así como la adquisición por la sociedad de sus
propias participaciones, se regirá por lo dispuesto en la Ley; el artículo 127 de la Ley de
Sociedades de Capital establece en su apartado 1. En caso de usufructo de
participaciones o de acciones la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el

cve: BOE-A-2023-15186
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 467/693.
F. presentación: 16/01/2023.
Entrada: 1/2023/1.008,0.
Sociedad: Oran Sasso SL.
Hoja: MA-59063.
Autorizante: Hernández Compta, Eduardo.
Protocolo: 2023/30 de 05/01/2023.