III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15187)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, fundada en la calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

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Agosto de 2014, que sigue la doctrina de Resoluciones anteriores por todas la de 11 de
Febrero de 2014). La resolución citada continúa diciendo que en estos casos, para evitar
la desnaturalización del Registro Mercantil en cuanto institución encaminada a la
publicidad legal de situaciones jurídicas ciertas ante la insalvable incompatibilidad, el
registrador debe suspender la inscripción de sendos (o de todos y sus conexos) títulos
incompatibles y remitir la cuestión relativa a la determinación de cual sea el auténtico a la
decisión del juez competente cuya función el registrador no puede suplir. La Dirección
General ha reiterado en numerosas ocasiones (por todas la Resolución de 5 de junio
de 2012 que fija doctrina) que el principio de prioridad, propio de un registro de cosas,
como es el Registro de la Propiedad, tiene su reflejo un Registro de personas, como es
el Mercantil, si bien con las debidas adaptaciones derivadas de su distinta naturaleza,
pues aunque el artículo 10 del Reglamento del Registro Mercantil haga una formulación
de tal principio, formulación que no aparece a nivel legal, su aplicación debe ser objeto
de una interpretación restrictiva atendida la naturaleza y función del Registro Mercantil y
el alcance de la calificación donde los principios de legalidad y legitimación tiene su
fuente en la Ley (artículo 20 del Código de Comercio)”.–Por lo expuesto se suspende la
inscripción del presente documento, y porque según mandamiento del Dep. Reg. Gestión
Tributaria de Andalucía, de fecha 21 de julio de 2014, tiene revocado el Número de
Identificación Fiscal “NIF”, por lo que no se podrá realizar operación alguna en su hoja
hasta que no se le rehabilite el antiguo o se le asigne un nuevo NIF y que de
conformidad con el art. 378 RRM, la sociedad no ha depositado las cuentas del ejercicio
de 2021.–Se hace constar que desde el requerimiento no han transcurrido los dos meses
que exige el art. 168 LSC y además el requerimiento fue realizado a la sociedad en el
domicilio social, sin haber sido requerido el otro administrador mancomunado ni en el
domicilio social ni en el domicilio que de ella consta inscrito en éste Registro.–
En relación con la presente calificación: (…)
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15.º del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
Málaga, seis de febrero de dos mil veintitrés».
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. F., en nombre y representación y en su
condición administrador único de la mercantil «Convivium Prácticas 2016, S.L.», cuyo
nombramiento consta formalizado en la escritura pública cuestionada, interpuso recurso
el día 8 de marzo de 2023 mediante escrito en los siguientes términos:

Que por medio del presente escrito dentro del plazo legal conferido, vengo a formular
recurso gubernativo, conforme a lo dispuesto en los artículos 66 y ss. del Real
Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro
Mercantil (en adelante, el “Reglamento del Registro Mercantil”) y los artículos 322 y ss.
del Decreto de 8 de febrero de 1946, por el que se aprueba la nueva redacción oficial de
la Ley Hipotecaria (en adelante, “Ley Hipotecaria”), contra la Resolución del Registro
Mercantil de Málaga por la que deniega la inscripción de cese de administrador
mancomunado, dimisión de administrador mancomunado, la modificación del modo de
organizar la administración, el nombramiento de Administrador Único y el nombramiento
de Administrador Suplente, con base en los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero. Que en fecha 8 de febrero de 2023, he sido notificado de la calificación
negativa del titular de este Registro, en relación a la inscripción de la escritura por la cual

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