III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15187)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, fundada en la calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91127
II
Presentada el día 16 de enero de 2023 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Málaga, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Javier Brea Serra Registrador Mercantil de Málaga, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 467/683
F. presentación: 16/01/2023
Entrada: 1/2023/993,0
Sociedad: Convivium Prácticas 2016 SL
Hoja: MA-134584
Autorizante: Hernández Compta, Eduardo
Protocolo: 2023/25 de 05/01/2023
1. Calificada conjuntamente esta escritura de cese y nombramiento de
Administradores, junto con Solicitud de Convocatoria presentada por el Administrador
Mancomunado cesado. Con carácter previo ha de hacerse constar que la sociedad
según mandamiento del Dep. Reg. Gestión Tributaria de Andalucía, de fecha 21 julio
de 2014, tiene revocado el Número Identificación Fiscal “NIF”, por lo que no podrá
realizar operación alguna en su hoja hasta que no se le rehabilite el antiguo o se le
asigne un nuevo NIF, conforme al apartado 4, disposición adicional 6.ª, Ley General
Tributaria 58/2003 y por la nueva redacción dada por el artículo 13.25 de la Ley 11/2021
de 9 de julio y Res. De 19 de julio de 2021; y además no tiene presentadas las cuentas
anuales del ejercicio de 2021, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 358 del
Reglamento del Registro Mercantil, no se podría practicar la inscripción. El día 16 de
enero de 2023, a las 12:57 horas, se presentó bajo el asiento 683 del diario 467,
escritura otorgada en San Pedro de Alcántara, Marbella, el día 5 de enero de 2023, ante
su Notario don Eduardo Hernández Compta, número 25 de su protocolo, por lo que se
eleva a público certificación del acta de la Junta General Universal, de 31 de diciembre
de 2023 [sic], en la que se adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1. Cesar
a la [sic] Administrador Mancomunado don G. P. 2. Aceptación de la dimisión de doña M.
F. como Administradora Mancomunada, que firma la certificación. 3. Nombramiento de
don B. F. como Administrador. 4. Nombramiento doña M. F., como Administradora
Suplente. Notificado al Administrador Mancomunado cesado don G. P., éste se opone
manifestando lo siguiente: “Acuso recibo del sorprendente requerimiento que no solo
contiene falsedades contrarias a los propios actos de los requirentes y que enmarco en
las medidas de presión que están llevando a cabo en torno a la herencia cuya partición
está en curso, sino que evidencia la consecución de actuaciones cuya calificación
excede de la mera responsabilidad civil. Al respecto, sin perjuicio de requerirles para que
repongan, con carácter inmediato, la legalidad vigente y para que se abstengan de
seguir llevando a cabo actuaciones ilegales en su único beneficio, anuncio el ejercicio de
acciones legales, de toda índole, que en derecho me asisten ante la gravedad de los
hechos acontecidos.” El mismo día a las 15:45 horas se presentó instancia suscita por
don G. P., Administrador Mancomunado cesado, cuya firma consta legitimada
notarialmente por el notario don Luis Plá Rubio el mismo día 16 de enero de 2023, por la
que se solicita Convocatoria de Junta alegando ser titular del 50% de las participaciones
de esta Sociedad. Dicho señor manifiesta que adquirió las mismas en virtud de escritura
de aceptación y de adjudicación de herencia de su madre otorgada el 2 de diciembre
de 2022 ante el Notario de Marbella, don Luis Plá Rubio, 6918 de su protocolo. Además
la señora G. E. F. consta en el último depósito contable de la sociedad como titular real
cve: BOE-A-2023-15187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91127
II
Presentada el día 16 de enero de 2023 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Málaga, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Javier Brea Serra Registrador Mercantil de Málaga, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos
Diario/Asiento: 467/683
F. presentación: 16/01/2023
Entrada: 1/2023/993,0
Sociedad: Convivium Prácticas 2016 SL
Hoja: MA-134584
Autorizante: Hernández Compta, Eduardo
Protocolo: 2023/25 de 05/01/2023
1. Calificada conjuntamente esta escritura de cese y nombramiento de
Administradores, junto con Solicitud de Convocatoria presentada por el Administrador
Mancomunado cesado. Con carácter previo ha de hacerse constar que la sociedad
según mandamiento del Dep. Reg. Gestión Tributaria de Andalucía, de fecha 21 julio
de 2014, tiene revocado el Número Identificación Fiscal “NIF”, por lo que no podrá
realizar operación alguna en su hoja hasta que no se le rehabilite el antiguo o se le
asigne un nuevo NIF, conforme al apartado 4, disposición adicional 6.ª, Ley General
Tributaria 58/2003 y por la nueva redacción dada por el artículo 13.25 de la Ley 11/2021
de 9 de julio y Res. De 19 de julio de 2021; y además no tiene presentadas las cuentas
anuales del ejercicio de 2021, por lo que en virtud de lo dispuesto en el art. 358 del
Reglamento del Registro Mercantil, no se podría practicar la inscripción. El día 16 de
enero de 2023, a las 12:57 horas, se presentó bajo el asiento 683 del diario 467,
escritura otorgada en San Pedro de Alcántara, Marbella, el día 5 de enero de 2023, ante
su Notario don Eduardo Hernández Compta, número 25 de su protocolo, por lo que se
eleva a público certificación del acta de la Junta General Universal, de 31 de diciembre
de 2023 [sic], en la que se adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos: 1. Cesar
a la [sic] Administrador Mancomunado don G. P. 2. Aceptación de la dimisión de doña M.
F. como Administradora Mancomunada, que firma la certificación. 3. Nombramiento de
don B. F. como Administrador. 4. Nombramiento doña M. F., como Administradora
Suplente. Notificado al Administrador Mancomunado cesado don G. P., éste se opone
manifestando lo siguiente: “Acuso recibo del sorprendente requerimiento que no solo
contiene falsedades contrarias a los propios actos de los requirentes y que enmarco en
las medidas de presión que están llevando a cabo en torno a la herencia cuya partición
está en curso, sino que evidencia la consecución de actuaciones cuya calificación
excede de la mera responsabilidad civil. Al respecto, sin perjuicio de requerirles para que
repongan, con carácter inmediato, la legalidad vigente y para que se abstengan de
seguir llevando a cabo actuaciones ilegales en su único beneficio, anuncio el ejercicio de
acciones legales, de toda índole, que en derecho me asisten ante la gravedad de los
hechos acontecidos.” El mismo día a las 15:45 horas se presentó instancia suscita por
don G. P., Administrador Mancomunado cesado, cuya firma consta legitimada
notarialmente por el notario don Luis Plá Rubio el mismo día 16 de enero de 2023, por la
que se solicita Convocatoria de Junta alegando ser titular del 50% de las participaciones
de esta Sociedad. Dicho señor manifiesta que adquirió las mismas en virtud de escritura
de aceptación y de adjudicación de herencia de su madre otorgada el 2 de diciembre
de 2022 ante el Notario de Marbella, don Luis Plá Rubio, 6918 de su protocolo. Además
la señora G. E. F. consta en el último depósito contable de la sociedad como titular real
cve: BOE-A-2023-15187
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Núm. 154