III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15188)
Resolución de 8 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de Málaga, fundada en la calificación conjunta de una escritura y de una solicitud de convocatoria de junta general presentada por administrador mancomunado cesado en junta general.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91142

II
Presentada el día 16 de enero de 2023 la referida escritura en el Registro Mercantil
de Málaga, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Javier Brea Serra Registrador Mercantil de Málaga, previo el consiguiente
examen y calificación, de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6
del Reglamento del Registro Mercantil, ha resuelto no practicar la inscripción solicitada
conforme a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos:

1. Calificada conjuntamente esta escritura de cese y nombramiento de
Administradores, junto con Solicitud de Convocatoria presentada por el Administrador
Mancomunado cesado. Con carácter previo ha de hacerse constar que no tiene
presentadas las cuentas anuales del ejercicio de 2021, por lo que en virtud de lo dispuesto
en el art. 358 del Reglamento del Registro Mercantil, no se podría practicar la inscripción.
El día 16 de enero de 2023, a las 13:01 horas, se presentó bajo el asiento 687 del
diario 467, escritura otorgada en San Pedro de Alcántara, Marbella, el día 5 de enero
de 2023, ante su Notario don Eduardo Hernández Compta, número 23 de su protocolo,
por lo que se eleva a público certificación del acta de la Junta General Universal, de 31 de
diciembre de 2023 [sic], en la que se adoptaron, por unanimidad, los siguientes acuerdos:
1. Cesar a la [sic] Administrador Mancomunado don G. P. 2. Aceptación de la dimisión de
doña M. F. como Administradora Mancomunada, que firma la certificación. 3.
Nombramiento de don B. F. como Administrador. 4. Nombramiento doña M. F., como
Administradora Suplente. Notificado al Administrador Mancomunado cesado don G. P.,
éste se opone manifestando lo siguiente: “Acuso recibo del sorprendente requerimiento
que no solo contiene falsedades contrarias a los propios actos de los requirentes y que
enmarco en las medidas de presión que están llevando a cabo en torno a la herencia cuya
partición está en curso, sino que evidencia la consecución de actuaciones cuya calificación
excede de la mera responsabilidad civil. Al respecto, sin perjuicio de requerirles para que
repongan, con carácter inmediato, la legalidad vigente y para que se abstengan de seguir
llevando a cabo actuaciones ilegales en su único beneficio, anuncio el ejercicio de
acciones legales, de toda índole, que en derecho me asisten ante la gravedad de los
hechos acontecidos.” El mismo día a las 15:45 horas se presentó instancia suscita por don
G. P., Administrador Mancomunado cesado, cuya firma consta legitimada notarialmente
por el notario don Luis Plá Rubio el mismo día 16 de enero de 2023, por la que se solicita
Convocatoria de Junta alegando ser titular del 50 de las participaciones de esta Sociedad.
Dicho señor manifiesta que adquirió las mismas en virtud de escritura de aceptación y de
adjudicación de herencia de su madre otorgada el 2 de diciembre de 2022 ante el Notario
de Marbella, don Luis Plá Rubio, 6918 de su protocolo. Además la señora G. E. F. consta
en el último depósito contable de la sociedad como titular real del cincuenta por ciento del
capital de la presente sociedad. Dicha escritura y el testamento, se acompañan a la
mencionada instancia. El art. 6 de los estatutos sociales establece y en cuanto al régimen
de las participaciones sociales “…la constitución de derechos reales sobre las mismas, su
embargo y adquisición se regirá por la Ley”; el artículo 127 de la Ley de Sociedades de
Capital establece en su apartado 1. En caso de usufructo de participaciones o de acciones
la cualidad de socio reside en el nudo propietario, pero el usufructuario tendrá derecho en
todo caso a los dividendos acordados por la sociedad durante el usufructo. El ejercicio de

cve: BOE-A-2023-15188
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 467/687.
F. presentación: 16/01/2023.
Entrada: 1/2023/998,0.
Sociedad: 1945 Malpensa 2 SL.
Hoja: MA-55872.
Autorizante: Hernández Compta, Eduardo.
Protocolo: 2023/23 de 05/01/2023.