III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15180)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Inca n.º 2, por la que se suspende la rectificación de la referencia catastral que consta en el folio registral de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

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en el tráfico jurídico inmobiliario. Por tanto, no se puede determinar si existe error hasta
que no se identifique la nueva referencia catastral con la finca registral 1.218, de la forma
indicada en la nota de calificación no recurrida, sin que existan dudas sobre la
correlación de la finca con la nueva referencia catastral y, por tanto, quede de manifiesto
el error invocado.»
Debe recordarse que tales consideraciones, en la medida en que suponen defectos
no señalados en la nota de calificación, no procedía hacerlas en el informe, sino en la
propia nota de calificación, y, por tanto, no procedería entran en vía de recurso a
analizarlas.
No obstante, a efectos didácticos, debe recordarse que conceptualmente, para
cancelar un dato erróneo debe bastar la prueba evidente de ser erróneo, y la
conformidad del titular registral, sin exigir además la inscripción del dato correcto que lo
sustituya, pues siempre será más grave la inexactitud registral consistente en que el folio
real incorpore y proclame un dato erróneo (en este caso, la referencia catastral), que en
omitir, por calificación negativa, la constancia formal del dato correcto que lo sustituya.
O dicho con análogas palabras a las empleadas por la registradora: la «problemática
de seguridad que ello provocaría en el tráfico jurídico inmobiliario» sería mayor cuando
en el folio real de una finca consta como vigente un dato erróneo de «ubicación en el
plano», que cuando no consta dato alguno vigente al respecto.
Y, por otra parte, aun siendo cierto que la nueva referencia catastral alegada en
sustitución de la anterior errónea no puede ser formalmente incorporada al folio real por
no reunir tampoco los requisitos del artículo 45 del texto refundido de la Ley del Catastro,
sí que es un dato que, en su estricta medida, puede ser utilizado de oficio por la
registradora cuando precise formarse una idea sobre la posible ubicación geográfica
aproximada de la finca, a efectos, por ejemplo, de emitir dictámenes, o de tratar de
localizar qué fincas registrales, sin georreferenciación inscrita, y sin referencia catastral
formalmente incorporada al folio real, pueden ser potencialmente colindantes con otras
cuya georreferenciación se pretenda inscribir.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso en cuanto a
la solicitud de cancelación de la referencia catastral incorporada y que consta ser
errónea, y revocar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-15180
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Madrid, 7 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X