III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15179)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almazán, por la que se suspende la expedición de la certificación registral solicitada al inicio del expediente de dominio del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, por no ser el promotor titular registral de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91038
Como también se indicó en dicha Resolución-Circular que «cuando, conforme al
artículo 202 de la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de
referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación,
instalación o plantación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la
delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique».
Pero, en todo caso, como se ha dicho, el recurso ahora interpuesto contra una nota
de calificación negativa relativa a la expedición de una certificación registral, pero
basando el actual recurso en argumentos contra notas de calificación pasadas, firmes y
no recurridas, ha de ser íntegramente desestimado.
4. No obstante, sí debe hacerse la matización, anunciada más arriba, de que para
la expedición de la certificación ahora interesada sólo será preciso, como señala la
registradora, la previa inscripción de la transmisión hereditaria de la finca a favor de la
promotora del expediente, sin que sea preciso además, como exige también la
registradora en la calificación ahora recurrida, la previa inscripción de la declaración de
obra nueva sobre dicha finca, pues con o sin obra nueva inscrita, (dado que la
edificación no es más que un elemento descriptivo interior que no afecta a la identidad
de la finca misma) ya se cumpliría el requisito exigido por el artículo 201 de la Ley
Hipotecaria de que para promover el expediente de dominio y obtener la preceptiva
certificación registral es preciso ser «titular registral de la totalidad o de una cuota
indivisa en el dominio, o de cualquier derecho real (…)», sobre la finca objeto del
expediente.
Y además, como se ha dicho, «cuando, conforme al artículo 202 de la Ley
Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación geográfica de
la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación, deberá
constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica y lista de
coordenadas de la finca en que se ubique», a fin de poder comprobar geométricamente
que las coordenadas de la edificación se ubiquen íntegramente dentro de las de la finca.
Por tanto, la previa inscripción de la obra nueva no es nunca un requisito para la
inscripción de la georreferenciación de la finca donde se declare, sino al revés.
En consecuencia, esta Dirección General, con la matización señalada, ha acordado
desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-15179
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91038
Como también se indicó en dicha Resolución-Circular que «cuando, conforme al
artículo 202 de la Ley Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de
referenciación geográfica de la porción de suelo ocupada por cualquier edificación,
instalación o plantación, deberá constar inscrita, previa o simultáneamente, la
delimitación geográfica y lista de coordenadas de la finca en que se ubique».
Pero, en todo caso, como se ha dicho, el recurso ahora interpuesto contra una nota
de calificación negativa relativa a la expedición de una certificación registral, pero
basando el actual recurso en argumentos contra notas de calificación pasadas, firmes y
no recurridas, ha de ser íntegramente desestimado.
4. No obstante, sí debe hacerse la matización, anunciada más arriba, de que para
la expedición de la certificación ahora interesada sólo será preciso, como señala la
registradora, la previa inscripción de la transmisión hereditaria de la finca a favor de la
promotora del expediente, sin que sea preciso además, como exige también la
registradora en la calificación ahora recurrida, la previa inscripción de la declaración de
obra nueva sobre dicha finca, pues con o sin obra nueva inscrita, (dado que la
edificación no es más que un elemento descriptivo interior que no afecta a la identidad
de la finca misma) ya se cumpliría el requisito exigido por el artículo 201 de la Ley
Hipotecaria de que para promover el expediente de dominio y obtener la preceptiva
certificación registral es preciso ser «titular registral de la totalidad o de una cuota
indivisa en el dominio, o de cualquier derecho real (…)», sobre la finca objeto del
expediente.
Y además, como se ha dicho, «cuando, conforme al artículo 202 de la Ley
Hipotecaria, proceda inscribir la relación de coordenadas de referenciación geográfica de
la porción de suelo ocupada por cualquier edificación, instalación o plantación, deberá
constar inscrita, previa o simultáneamente, la delimitación geográfica y lista de
coordenadas de la finca en que se ubique», a fin de poder comprobar geométricamente
que las coordenadas de la edificación se ubiquen íntegramente dentro de las de la finca.
Por tanto, la previa inscripción de la obra nueva no es nunca un requisito para la
inscripción de la georreferenciación de la finca donde se declare, sino al revés.
En consecuencia, esta Dirección General, con la matización señalada, ha acordado
desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-15179
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X