III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15179)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Almazán, por la que se suspende la expedición de la certificación registral solicitada al inicio del expediente de dominio del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, por no ser el promotor titular registral de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 91028

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
15179

Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Almazán, por la que se suspende la
expedición de la certificación registral solicitada al inicio del expediente de
dominio del artículo 201 de la Ley Hipotecaria, por no ser el promotor titular
registral de la finca.

En el recurso interpuesto por don José Manuel Benéitez Bernabé, notario de Soria,
contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Almazán, doña María
Asunción Rodrigo Pueyo, por la que se suspende la expedición de la certificación
registral solicitada al inicio del expediente de dominio del artículo 201 de la Ley
Hipotecaria por no ser el promotor titular registral de la finca.
Hechos
I
En expediente de dominio para la rectificación de cabida y de circunstancias físicas
de finca inscrita, conforme al artículo 201 de la Ley Hipotecaria, iniciado por el notario de
Soria, don José Manuel Benéitez Bernabé, el día 2 de febrero de 2023, bajo número 337
de protocolo, se solicitó, el día 8 de marzo de 2023, en los términos del artículo 201.1.c)
de la Ley Hipotecaria, en relación con el artículo 203.1.3.ª de la misma, certificación
registral de la finca cuya cabida y circunstancias se quería rectificar.
II
Presentada dicha acta notarial en el Registro de la Propiedad de Almazán, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del
documento presentado telemáticamente a instancia de don José Manuel Benéitez
Bernabé, el día 08/03/2023, bajo el asiento número 2028, del tomo 61 del Libro Diario y
número de entrada 387, que corresponde al documento otorgado por el notario de Soria
Don José Manuel Benéitez Bernabé, con el número 337/2023 de su protocolo, de
fecha 02/02/2023, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los
siguientes hechos y fundamentos de Derecho:

Se solicita que se expida certificación de cargas para el expediente de rectificación
de la descripción de la finca registral 3.249 del Ayuntamiento de Nepas, la cual figura
inscrita en el Registro a favor de Doña J. G. R., con carácter privativo por confesión.
El expediente de rectificación es promovido por Doña M. T. I., quien adquirió la finca,
por herencia de Doña J. G. R., autorizada en Madrid y ante su Notario Don Rafael
Bonardell Lenzano el día veintiuno de junio de dos mil veintiuno, la cual se halla
pendiente de inscripción en el Registro. Además, se hace constar que sobre la finca
existe una edificación, de la que se declaró la obra nueva terminada en virtud de

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Hechos: