III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15181)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

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regular las prórrogas del asiento de presentación (de aplicación en el ámbito mercantil
por así ordenarlo el artículo 80 del Reglamento del Registro Mercantil).
Este criterio se encuentra confirmado en el artículo 18.4 del Código de Comercio al
establecer que el plazo máximo para inscribir el documento es el de quince días
contados desde la fecha del asiento de presentación, pero si existiera pendiente de
inscripción un título presentado con anterioridad, el plazo de quince días se computa
desde la fecha de la inscripción del título previo: «Si el título hubiera sido retirado antes
de la inscripción, tuviera defectos subsanables o existiera pendiente de inscripción un
título presentado con anterioridad, el plazo de quince días se computará desde la fecha
de la devolución del título, la subsanación o la inscripción del título previo,
respectivamente».
De los antecedentes fácticos de este expediente resulta que el título calificado está
en inequívoca conexión con los anteriores cuyo asiento de presentación está vigente y a
los que se refiere el registrador en su calificación (primer y segundo defecto), toda vez
que el despacho de estos tiene innegable transcendencia en el eventual despacho del
que ha provocado la calificación objeto de la presente. Por ello, y dejando al margen el
hecho de que el registrador en vez de suspender la calificación del título posterior
suspende su inscripción (vid. Resolución de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 23 de julio de 2019), los defectos deben ser confirmados pues hasta que no
esté perfectamente determinada la situación del contenido del Registro no puede
llevarse a cabo la calificación plena y global del documento posteriormente presentado
(artículo 18 del Código de Comercio).
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Mercantil de la provincia donde radica el Registro, en el plazo de
dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal,
conforme a lo establecido en la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001,
de 27 de diciembre, y los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-15181
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Madrid, 7 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X