III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15181)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil XXII de Madrid, por la que se rechaza la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91048
2. Al estar la hoja carrada por falta de depósito de cuentas, debe inscribirse
simultáneamente con el certificado presentado en este Registro 27019/2023 relativo a la
no aprobación de cuentas, el cual ha sido calificado con defectos. Artículo 378 del RRM.
Sin perjuicio de proceder a lo subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 23 de febrero de 2023 El registrador (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don T. L. V. interpuso recurso el día 23 de
marzo de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero. Que el documento a que hace referencia la resolución del registrador hace
referencia a una supuesta junta general celebrada el día 21 de diciembre de 2022 en la
que sólo compareció el anterior administrador y su esposa con ausencia del recurrente y
la suya. Dicha certificación está en absoluta contradicción con la aportada en el
documento que ha provocado la calificación negativa; Que una de las dos juntas es
falsa; Que, en apoyo de la autenticidad de la junta a que se refiere el documento
calificado, se aporta determinado documento del que resulta que la certificada de
contrario no pudo tener lugar; Que en la certificación anteriormente presentada y
pendiente de despacho, no podía aceptar el otro administrador designado por no estar
presente, como no lo estaba su esposa, y Que se presentará la oportuna querella
criminal.
Segundo. Que la existencia de dos juntas deriva de la existencia de dos
convocatorias: una, hecha por el Registro Mercantil a instancia del recurrente, y otra
hecha por el administrador anterior, y Que fue acordado celebrar con carácter de
universal una sola junta general que, si bien al principio se desarrolló lo de modo
pacífico, luego mudó en un grave enfrentamiento.
Tercero. Que la presentación de la certificación a que se refiere la calificación es un
fraude al sistema registral, que no tiene otra intención que evitar la inscripción de la
designación del recurrente como administrador de la sociedad.
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 4 de abril de 2023, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificada la interposición del recurso al
notario autorizante del título calificado, no realizó alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 326 de la Ley Hipotecaria; 10 del
Reglamento del Registro Mercantil; la Sentencia de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de marzo y 3 de diciembre
de 1991, 17 de septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 20 de abril y 5 y 23 de mayo
de 2005, 20 de enero de 2006, 31 de enero de 2007, 11 de febrero de 2008, 13 de
diciembre de 2010, 7 de julio de 2011, 16 de septiembre de 2014, 14 de julio y 12 de
diciembre de 2017 y 29 de enero y 23 de julio de 2019.
1. Presentada escritura de elevación a público de acuerdos sociales por el que se
designa administrador único de sociedad de responsabilidad limitada al recurrente, es
objeto de calificación negativa por existir un documento previamente presentado por el
que se elige como administrador único a otra persona; documento que fue calificado
negativamente y que ha sido objeto de recurso. Además, se suspende la inscripción
cve: BOE-A-2023-15181
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91048
2. Al estar la hoja carrada por falta de depósito de cuentas, debe inscribirse
simultáneamente con el certificado presentado en este Registro 27019/2023 relativo a la
no aprobación de cuentas, el cual ha sido calificado con defectos. Artículo 378 del RRM.
Sin perjuicio de proceder a lo subsanación de los defectos anteriores y a obtener la
inscripción del documento, en relación con la presente calificación: (…)
Madrid, a 23 de febrero de 2023 El registrador (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don T. L. V. interpuso recurso el día 23 de
marzo de 2023 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero. Que el documento a que hace referencia la resolución del registrador hace
referencia a una supuesta junta general celebrada el día 21 de diciembre de 2022 en la
que sólo compareció el anterior administrador y su esposa con ausencia del recurrente y
la suya. Dicha certificación está en absoluta contradicción con la aportada en el
documento que ha provocado la calificación negativa; Que una de las dos juntas es
falsa; Que, en apoyo de la autenticidad de la junta a que se refiere el documento
calificado, se aporta determinado documento del que resulta que la certificada de
contrario no pudo tener lugar; Que en la certificación anteriormente presentada y
pendiente de despacho, no podía aceptar el otro administrador designado por no estar
presente, como no lo estaba su esposa, y Que se presentará la oportuna querella
criminal.
Segundo. Que la existencia de dos juntas deriva de la existencia de dos
convocatorias: una, hecha por el Registro Mercantil a instancia del recurrente, y otra
hecha por el administrador anterior, y Que fue acordado celebrar con carácter de
universal una sola junta general que, si bien al principio se desarrolló lo de modo
pacífico, luego mudó en un grave enfrentamiento.
Tercero. Que la presentación de la certificación a que se refiere la calificación es un
fraude al sistema registral, que no tiene otra intención que evitar la inscripción de la
designación del recurrente como administrador de la sociedad.
IV
El registrador Mercantil, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió informe el
día 4 de abril de 2023, ratificándose en su calificación, y elevó el expediente a este
Centro Directivo. Del expediente resultaba que, notificada la interposición del recurso al
notario autorizante del título calificado, no realizó alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 18 del Código de Comercio; 326 de la Ley Hipotecaria; 10 del
Reglamento del Registro Mercantil; la Sentencia de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000, y las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 8 de marzo y 3 de diciembre
de 1991, 17 de septiembre y 15 y 19 de octubre de 2004, 20 de abril y 5 y 23 de mayo
de 2005, 20 de enero de 2006, 31 de enero de 2007, 11 de febrero de 2008, 13 de
diciembre de 2010, 7 de julio de 2011, 16 de septiembre de 2014, 14 de julio y 12 de
diciembre de 2017 y 29 de enero y 23 de julio de 2019.
1. Presentada escritura de elevación a público de acuerdos sociales por el que se
designa administrador único de sociedad de responsabilidad limitada al recurrente, es
objeto de calificación negativa por existir un documento previamente presentado por el
que se elige como administrador único a otra persona; documento que fue calificado
negativamente y que ha sido objeto de recurso. Además, se suspende la inscripción
cve: BOE-A-2023-15181
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Núm. 154