III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15178)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2 a inscribir una instancia de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91027
nombre del causante, cuando no exista legitimario ni persona autorizada, según el título
sucesorio para adjudicar la herencia, salvo que en este segundo supuesto la única
persona interesada en la herencia resultare ser dicho heredero».
Los preceptos transcritos contemplan el supuesto de heredero único, sin que exista
persona con derecho a legítima, de modo que la inscripción registral se produce en virtud
del título sucesorio que enumera el párrafo primero del citado artículo 14 (el testamento,
el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato
y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en
su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el Capítulo VI del Reglamento
(UE) n.º 650/2012).
El requisito esencial es que se trate de heredero único sin persona alguna con
derecho a legítima. Y, en el presente caso, si bien, como resulta del relato de hechos,
hay dos de los cuatro nietos de la causante que han renunciado a sus derechos en la
herencia, otra de las nietas no ha renunciado a su legítima y otorgó un poder para las
operaciones particionales.
En consecuencia, existiendo otras personas con derecho a legítima, los actos de
partición y adjudicación de la herencia deberán estar consignados en escritura pública,
ejecutoria o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus
agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-15178
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91027
nombre del causante, cuando no exista legitimario ni persona autorizada, según el título
sucesorio para adjudicar la herencia, salvo que en este segundo supuesto la única
persona interesada en la herencia resultare ser dicho heredero».
Los preceptos transcritos contemplan el supuesto de heredero único, sin que exista
persona con derecho a legítima, de modo que la inscripción registral se produce en virtud
del título sucesorio que enumera el párrafo primero del citado artículo 14 (el testamento,
el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato
y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en
su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el Capítulo VI del Reglamento
(UE) n.º 650/2012).
El requisito esencial es que se trate de heredero único sin persona alguna con
derecho a legítima. Y, en el presente caso, si bien, como resulta del relato de hechos,
hay dos de los cuatro nietos de la causante que han renunciado a sus derechos en la
herencia, otra de las nietas no ha renunciado a su legítima y otorgó un poder para las
operaciones particionales.
En consecuencia, existiendo otras personas con derecho a legítima, los actos de
partición y adjudicación de la herencia deberán estar consignados en escritura pública,
ejecutoria o documento auténtico expedido por autoridad judicial o por el Gobierno o sus
agentes, en la forma que prescriban los reglamentos.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2023-15178
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 7 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X