III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15178)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2 a inscribir una instancia de adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91023
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15178
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2 a inscribir una instancia de
adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don S. R. G., abogado, en nombre y representación de
doña Macarena Gallardo Valverde, contra la negativa del registrador de la Propiedad de
Valladolid número 2, don Alejandro Forero San Martín, a inscribir una instancia de
adjudicación de herencia.
Hechos
Mediante instancia suscrita el día 10 de marzo de 2023 por don S. R. G., abogado, en
nombre y representación de doña M. G. V., se solicitaba la inscripción de la finca que
constaba en el inventario de la herencia causada por doña C. G. M. a favor de la solicitante. A
la citada instancia se acompañaban los documentos relativos a la sucesión y las renuncias de
dos de los legitimarios, y se manifestaba que también se acompañaba «el consentimiento a la
inscripción del inmueble a favor de Doña M. prestado por la otra legataria de dinero en pago
de legítima estricta que por ley le corresponde, que otorgó en su nombre en virtud de la
escritura de poder (…)». El poder era otorgado ante la notaria de Benetússer, doña María del
Pilar Samper Palomo, en el que doña V. G. V. confería facultades a don S. R. G. para realizar
las operaciones particionales de la herencia causada por doña C. G. M. y «ratificar en su
nombre el documento privado denominado acta suscrita en Valladolid el día 24 de noviembre
de 2022 juntamente con su hermana M. G. V., en todo lo referente al legado de dinero en
pago de legítima estricta dispuesto a favor de la compareciente por su citada abuela paterna,
Doña C. G. M.».
Doña C. G. M. falleció el día 10 de noviembre de 2020 en estado de viuda y,
habiendo premuerto sus hijos, dejaba cuatro nietos –doña V. y doña M. G. V. y don P. y
don S. G. A.–.
Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 12 de
noviembre de 2010 ante el notario de Valladolid, don Juan González Espinal, en el que
legaba a sus nietos don P. y don S. G. A. y doña V. G. V. la legítima estricta que por Ley
les correspondiera, y a su nieta doña M. G. V. el usufructo de la vivienda de la testadora;
instituía heredera universal a su nieta doña M. G. V. y sustituía a la heredera y a los
legatarios para los casos de premoriencia o incapacidad para suceder por sus
descendientes.
Mediante escritura otorgada el día 22 de septiembre de 2021 ante el notario de
Torrelavega, don Alberto García Alija, el nieto don P. G. A. repudiaba la herencia de su
abuela, tanto en el concepto de heredero como en el de legatario.
Mediante escritura otorgada el día 7 de octubre de 2021 ante el notario de
Torrelavega, don Julio Ramos González, el nieto don S. G. A. renunciaba pura y
simplemente a la herencia testada e intestada de su abuela.
cve: BOE-A-2023-15178
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Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91023
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15178
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Valladolid n.º 2 a inscribir una instancia de
adjudicación de herencia.
En el recurso interpuesto por don S. R. G., abogado, en nombre y representación de
doña Macarena Gallardo Valverde, contra la negativa del registrador de la Propiedad de
Valladolid número 2, don Alejandro Forero San Martín, a inscribir una instancia de
adjudicación de herencia.
Hechos
Mediante instancia suscrita el día 10 de marzo de 2023 por don S. R. G., abogado, en
nombre y representación de doña M. G. V., se solicitaba la inscripción de la finca que
constaba en el inventario de la herencia causada por doña C. G. M. a favor de la solicitante. A
la citada instancia se acompañaban los documentos relativos a la sucesión y las renuncias de
dos de los legitimarios, y se manifestaba que también se acompañaba «el consentimiento a la
inscripción del inmueble a favor de Doña M. prestado por la otra legataria de dinero en pago
de legítima estricta que por ley le corresponde, que otorgó en su nombre en virtud de la
escritura de poder (…)». El poder era otorgado ante la notaria de Benetússer, doña María del
Pilar Samper Palomo, en el que doña V. G. V. confería facultades a don S. R. G. para realizar
las operaciones particionales de la herencia causada por doña C. G. M. y «ratificar en su
nombre el documento privado denominado acta suscrita en Valladolid el día 24 de noviembre
de 2022 juntamente con su hermana M. G. V., en todo lo referente al legado de dinero en
pago de legítima estricta dispuesto a favor de la compareciente por su citada abuela paterna,
Doña C. G. M.».
Doña C. G. M. falleció el día 10 de noviembre de 2020 en estado de viuda y,
habiendo premuerto sus hijos, dejaba cuatro nietos –doña V. y doña M. G. V. y don P. y
don S. G. A.–.
Ocurrió su óbito bajo la vigencia de su último testamento, otorgado el día 12 de
noviembre de 2010 ante el notario de Valladolid, don Juan González Espinal, en el que
legaba a sus nietos don P. y don S. G. A. y doña V. G. V. la legítima estricta que por Ley
les correspondiera, y a su nieta doña M. G. V. el usufructo de la vivienda de la testadora;
instituía heredera universal a su nieta doña M. G. V. y sustituía a la heredera y a los
legatarios para los casos de premoriencia o incapacidad para suceder por sus
descendientes.
Mediante escritura otorgada el día 22 de septiembre de 2021 ante el notario de
Torrelavega, don Alberto García Alija, el nieto don P. G. A. repudiaba la herencia de su
abuela, tanto en el concepto de heredero como en el de legatario.
Mediante escritura otorgada el día 7 de octubre de 2021 ante el notario de
Torrelavega, don Julio Ramos González, el nieto don S. G. A. renunciaba pura y
simplemente a la herencia testada e intestada de su abuela.
cve: BOE-A-2023-15178
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