III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15177)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91022
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
liquidación de sociedad de gananciales en la que concurren las circunstancias
siguientes: en la escritura, de fecha 23 de febrero de 2023, otorgada por los cónyuges,
ambos de nacionalidad polaca, se liquida la sociedad de gananciales que había sido
disuelta en número anterior de protocolo ante el mismo notario y mismo día, pactando
separación de bienes; en la escritura se hace constar que el régimen de separación de
bienes pactado antes está pendiente de inscripción en el Registro Civil, haciendo constar
dicho notario tanto en la comparecencia como en el otorgamiento primero lo siguiente:
«pendiente de inscripción en el Registro Civil correspondiente, de lo que advierto
expresamente».
El registrador señala como defecto que falta acreditar, mediante certificación del
Registro Civil correspondiente, la publicación del régimen económico-matrimonial
convencional de los cónyuges.
El notario recurrente alega que no puede el registrador, con motivo de la inscripción
de un título posterior, poner en duda la exactitud y titularidad de aquello que publica la
inscripción en el Registro de la Propiedad, por cuanto dicha inscripción goza de una
presunción de exactitud que sólo puede ser desvirtuada en vía judicial.
2. El artículo 266 del Reglamento del Registro Civil exige, en su párrafo sexto, que
en las inscripciones que en cualquier otro Registro –y, por tanto, en el Registro de la
Propiedad– produzcan los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial, han
de expresarse los datos de inscripción en el Registro Civil (tomo y folio en que consta
inscrito o indicado el hecho), que se acreditarán por certificación, por el libro de familia o
por la nota al pie del documento. En caso de no haberse acreditado se suspenderá la
inscripción por defecto subsanable.
Los términos del artículo 266 del Reglamento del Registro Civil son claros acerca de
la obligatoriedad de la previa inscripción en el Registro Civil de las capitulaciones
matrimoniales para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las
adjudicaciones de bienes a favor de quienes tuvieran un régimen económico-matrimonial
distinto de los supletorios legales, por lo que se debe confirmar la calificación.
Este Centro Directivo, en Resoluciones de 13 de febrero, 15 de septiembre y 9 de
octubre de 2020, 30 de junio de 2021 y 10 de noviembre de 2022, entre otras, ha puesto
de relieve que, en Derecho español, en caso de que se haya pactado el régimen
económico-matrimonial de separación de bienes, es necesario acreditar la previa
indicación en el Registro Civil de la escritura de capitulaciones matrimoniales para que
un bien adquirido por uno de los cónyuges pueda ser inscrito con carácter privativo a su
favor. En consecuencia, no puede más que confirmarse la calificación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Madrid, 7 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15177
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91022
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
liquidación de sociedad de gananciales en la que concurren las circunstancias
siguientes: en la escritura, de fecha 23 de febrero de 2023, otorgada por los cónyuges,
ambos de nacionalidad polaca, se liquida la sociedad de gananciales que había sido
disuelta en número anterior de protocolo ante el mismo notario y mismo día, pactando
separación de bienes; en la escritura se hace constar que el régimen de separación de
bienes pactado antes está pendiente de inscripción en el Registro Civil, haciendo constar
dicho notario tanto en la comparecencia como en el otorgamiento primero lo siguiente:
«pendiente de inscripción en el Registro Civil correspondiente, de lo que advierto
expresamente».
El registrador señala como defecto que falta acreditar, mediante certificación del
Registro Civil correspondiente, la publicación del régimen económico-matrimonial
convencional de los cónyuges.
El notario recurrente alega que no puede el registrador, con motivo de la inscripción
de un título posterior, poner en duda la exactitud y titularidad de aquello que publica la
inscripción en el Registro de la Propiedad, por cuanto dicha inscripción goza de una
presunción de exactitud que sólo puede ser desvirtuada en vía judicial.
2. El artículo 266 del Reglamento del Registro Civil exige, en su párrafo sexto, que
en las inscripciones que en cualquier otro Registro –y, por tanto, en el Registro de la
Propiedad– produzcan los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial, han
de expresarse los datos de inscripción en el Registro Civil (tomo y folio en que consta
inscrito o indicado el hecho), que se acreditarán por certificación, por el libro de familia o
por la nota al pie del documento. En caso de no haberse acreditado se suspenderá la
inscripción por defecto subsanable.
Los términos del artículo 266 del Reglamento del Registro Civil son claros acerca de
la obligatoriedad de la previa inscripción en el Registro Civil de las capitulaciones
matrimoniales para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las
adjudicaciones de bienes a favor de quienes tuvieran un régimen económico-matrimonial
distinto de los supletorios legales, por lo que se debe confirmar la calificación.
Este Centro Directivo, en Resoluciones de 13 de febrero, 15 de septiembre y 9 de
octubre de 2020, 30 de junio de 2021 y 10 de noviembre de 2022, entre otras, ha puesto
de relieve que, en Derecho español, en caso de que se haya pactado el régimen
económico-matrimonial de separación de bienes, es necesario acreditar la previa
indicación en el Registro Civil de la escritura de capitulaciones matrimoniales para que
un bien adquirido por uno de los cónyuges pueda ser inscrito con carácter privativo a su
favor. En consecuencia, no puede más que confirmarse la calificación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Madrid, 7 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-15177
Verificable en https://www.boe.es
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.