III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15177)
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de sociedad gananciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91020
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15177
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de liquidación de sociedad gananciales.
En el recurso interpuesto por don Fernando José Rivero Sánchez-Covisa, notario de
Madrid, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Illescas número 1, don
José Ernesto García-Trevijano Nestares, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de liquidación de sociedad gananciales.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 23 de febrero de 2023 por el notario de Madrid, don
Fernando José Rivero Sánchez-Covisa, por los cónyuges don J. K. Z. y doña E. S. Z.,
ambos de nacionalidad polaca, se otorgaba liquidación de la sociedad de gananciales que
había sido disuelta en número anterior de protocolo ante el mismo notario y mismo día; en
la escritura se hacía constar que el régimen de separación de bienes pactado antes estaba
pendiente de inscripción en el Registro Civil, haciendo constar tanto en la comparecencia
como en el otorgamiento primero lo siguiente: «pendiente de inscripción en el Registro Civil
correspondiente, de lo que advierto expresamente».
II
Presentada el día 9 de marzo de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Illescas número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El documento calificado se encuentra pendiente de despacho por los siguientes
motivos:
– Falta acreditar, mediante certificación del Registro Civil correspondiente, la
publicación del régimen económico matrimonial convencional de los cónyuges don J. K. Z. y
doña E. S. Z. (Arts. 1.333 C.c., y 266 párrafo 6.º RRC y concordantes) (…)
Illescas, a 10 de marzo de 2023 (firma ilegible) Fdo.: José Ernesto García-Trevijano
Nestares.»
Contra la anterior nota de calificación, don Fernando-José Rivero Sánchez-Covisa,
notario de Madrid, interpuso recurso el día 20 de abril de 2023 mediante escrito en el
que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«(…) se suspende la inscripción del título por falta de acreditación de la previa
inscripción de un “régimen económico convencional” en el Registro Civil. Para ello se
invocan dos artículos:
– El Artículo 1333 del Código civil: “En toda inscripción de matrimonio en el Registro
Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren
otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que
cve: BOE-A-2023-15177
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Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 91020
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15177
Resolución de 7 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Illescas n.º 1, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de liquidación de sociedad gananciales.
En el recurso interpuesto por don Fernando José Rivero Sánchez-Covisa, notario de
Madrid, contra la calificación del registrador de la Propiedad de Illescas número 1, don
José Ernesto García-Trevijano Nestares, por la que se suspende la inscripción de una
escritura de liquidación de sociedad gananciales.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 23 de febrero de 2023 por el notario de Madrid, don
Fernando José Rivero Sánchez-Covisa, por los cónyuges don J. K. Z. y doña E. S. Z.,
ambos de nacionalidad polaca, se otorgaba liquidación de la sociedad de gananciales que
había sido disuelta en número anterior de protocolo ante el mismo notario y mismo día; en
la escritura se hacía constar que el régimen de separación de bienes pactado antes estaba
pendiente de inscripción en el Registro Civil, haciendo constar tanto en la comparecencia
como en el otorgamiento primero lo siguiente: «pendiente de inscripción en el Registro Civil
correspondiente, de lo que advierto expresamente».
II
Presentada el día 9 de marzo de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Illescas número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El documento calificado se encuentra pendiente de despacho por los siguientes
motivos:
– Falta acreditar, mediante certificación del Registro Civil correspondiente, la
publicación del régimen económico matrimonial convencional de los cónyuges don J. K. Z. y
doña E. S. Z. (Arts. 1.333 C.c., y 266 párrafo 6.º RRC y concordantes) (…)
Illescas, a 10 de marzo de 2023 (firma ilegible) Fdo.: José Ernesto García-Trevijano
Nestares.»
Contra la anterior nota de calificación, don Fernando-José Rivero Sánchez-Covisa,
notario de Madrid, interpuso recurso el día 20 de abril de 2023 mediante escrito en el
que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«(…) se suspende la inscripción del título por falta de acreditación de la previa
inscripción de un “régimen económico convencional” en el Registro Civil. Para ello se
invocan dos artículos:
– El Artículo 1333 del Código civil: “En toda inscripción de matrimonio en el Registro
Civil se hará mención, en su caso, de las capitulaciones matrimoniales que se hubieren
otorgado, así como de los pactos, resoluciones judiciales y demás hechos que
cve: BOE-A-2023-15177
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