III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15174)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 7 a inscribir un testimonio de sentencia dictada en rebeldía del demandado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90992
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15174
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Murcia n.º 7 a inscribir un testimonio de
sentencia dictada en rebeldía del demandado.
En el recurso interpuesto por doña M. E. y doña A. M. M. G., en nombre
y representación y como administradoras mancomunadas de la mercantil «Peraleja
Golf, SL», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Murcia número 7, don
Carlos Domingo Rodríguez Sánchez, a inscribir un testimonio de sentencia dictada en
rebeldía del demandado.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Murcia se tramitó el procedimiento
ordinario número 702/2018 en el que recayó sentencia estimatoria de la demanda el
día 2 de junio de 2022. Dicha sentencia se dictó en rebeldía de la parte demandada.
II
Presentado testimonio de la citada sentencia en el Registro de la Propiedad de
Murcia número 7, en unión de diligencia de ordenación librada por la letrada de la
Administración de Justicia del mismo Juzgado el día 11 de enero de 2023, fue objeto
de la siguiente nota de calificación de fecha 15 de febrero de 2023:
«Entrada n.º: 6835/2022.
Asiento: 1436 del Diario 115, de fecha 17/10/2022.
Documento: Sentencia de 23 de marzo de 2006 [sic].
Autoridad/Órgano: Juzgado Primera Instancia n.º 13 Murcia.
Número de procedimiento: ordinario 702/2018.
El título expresado fue presentado en este Registro en la fecha y bajo el asiento del
Libro Diario indicados en unión de diligencia de ordenación de fecha 18 de julio de 2022
de la que resulta la notificación de la sentencia a la parte declarada en rebeldía con
fecha 8 de junio de 2022, siendo calificado negativamente el pasado 7 de noviembre
de 2022 por el defecto subsanable de “no constar aseveración del juzgado relativa al
transcurso de los plazos para la acción de rescisión del declarado rebelde, así como que
esta no se ha interpuesto o que habiéndolo sido se ha desestimado”. Ello toda vez que
se trata de sentencia por la que se declara la resolución de un contrato de compraventa,
resultando de la misma que la parte demandada fue declarada en situación procesal de
rebeldía.
El pasado 25 de enero se aporta diligencia de adición de 11 de enero de 2023 de la
que resulta:
“1.º Que se ha efectuado la notificación de la resolución final dictada siendo la
misma aceptada por la parte demandada en fecha 8 de junio de 2022.
cve: BOE-A-2023-15174
Verificable en https://www.boe.es
Hechos:
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90992
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
15174
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Murcia n.º 7 a inscribir un testimonio de
sentencia dictada en rebeldía del demandado.
En el recurso interpuesto por doña M. E. y doña A. M. M. G., en nombre
y representación y como administradoras mancomunadas de la mercantil «Peraleja
Golf, SL», contra la negativa del registrador de la Propiedad de Murcia número 7, don
Carlos Domingo Rodríguez Sánchez, a inscribir un testimonio de sentencia dictada en
rebeldía del demandado.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Murcia se tramitó el procedimiento
ordinario número 702/2018 en el que recayó sentencia estimatoria de la demanda el
día 2 de junio de 2022. Dicha sentencia se dictó en rebeldía de la parte demandada.
II
Presentado testimonio de la citada sentencia en el Registro de la Propiedad de
Murcia número 7, en unión de diligencia de ordenación librada por la letrada de la
Administración de Justicia del mismo Juzgado el día 11 de enero de 2023, fue objeto
de la siguiente nota de calificación de fecha 15 de febrero de 2023:
«Entrada n.º: 6835/2022.
Asiento: 1436 del Diario 115, de fecha 17/10/2022.
Documento: Sentencia de 23 de marzo de 2006 [sic].
Autoridad/Órgano: Juzgado Primera Instancia n.º 13 Murcia.
Número de procedimiento: ordinario 702/2018.
El título expresado fue presentado en este Registro en la fecha y bajo el asiento del
Libro Diario indicados en unión de diligencia de ordenación de fecha 18 de julio de 2022
de la que resulta la notificación de la sentencia a la parte declarada en rebeldía con
fecha 8 de junio de 2022, siendo calificado negativamente el pasado 7 de noviembre
de 2022 por el defecto subsanable de “no constar aseveración del juzgado relativa al
transcurso de los plazos para la acción de rescisión del declarado rebelde, así como que
esta no se ha interpuesto o que habiéndolo sido se ha desestimado”. Ello toda vez que
se trata de sentencia por la que se declara la resolución de un contrato de compraventa,
resultando de la misma que la parte demandada fue declarada en situación procesal de
rebeldía.
El pasado 25 de enero se aporta diligencia de adición de 11 de enero de 2023 de la
que resulta:
“1.º Que se ha efectuado la notificación de la resolución final dictada siendo la
misma aceptada por la parte demandada en fecha 8 de junio de 2022.
cve: BOE-A-2023-15174
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