III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15173)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales y aceptación y adjudicación de herencia.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90988
Probablemente sea un error de la inscripción 9.ª fácilmente subsanable con la
aportación de la escritura de la herencia de la 8.ª, pero mientras no se subsane el
causante es titular del 1’99% y no del 100% como se indica en la escritura, por lo que se
suspende la inscripción por falta de tracto y legitimación del causante. (artículo 20 y 38
Ley Hipotecaria).
La presente nota determina la prórroga del asiento de presentación antes citado.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Reynaldo
Vázquez de Lapuerta registrador/a de Registro Propiedad de Pozuelo de Alarcón 1 a día
veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. A. H. interpuso recurso el día 3 de
abril de 2023 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Que se deje sin efecto la suspensión acordada por el Registrador, y se proceda,
como corresponde a la inscripción a mi favor del pleno dominio del cien por ciento del
inmueble referido, finca registral 25334 del Registro de la Propiedad número 1 de
Pozuelo de Alarcón, dado que se trata de un error del Registro –fácilmente subsanable
atendiendo a la documentación soporte de la inscripción 9.ª que debe obrar en poder del
Registro– error que se pone de manifiesto con la propia información del Registro que fue
utilizada en la escritura de herencia, documento presentado bajo asiento 2352 del
diario 67.»
IV
Mediante escrito, de fecha 11 de abril de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 40, 217, 219 y 326 de la Ley Hipotecaria; 222, 749, 751 y 755
de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de 18 de julio de 1994 y 15 de diciembre de 2005; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo de 1978, 6 de
noviembre de 1980, 10 de septiembre de 2004, 2 de febrero y 13 de septiembre de 2005,
19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de junio, 23 de agosto
y 15 de octubre de 2011, 29 de febrero de 2012, 28 de enero, 27 de febrero y 14 de
mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 2 de
marzo de 2016, 15 de marzo de 2017 y 24 de enero de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2021 y 11
de mayo de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
liquidación de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren
las circunstancias siguientes: la escritura es de fecha 29 de noviembre de 2022; en el
inventario figura la finca registral número 25.334, de la que consta a nombre del
causante con carácter ganancial, adquirido por compraventa mediante escritura de
fecha 4 de noviembre de 1996, el 1% de la misma, y con carácter privativo el 99%,
adquirido por herencia en virtud de escritura de fecha 19 de octubre de 1999. En el
Registro, consta a nombre del causante el 1% con carácter ganancial por compra, y 99
centésimas por ciento, por herencia con carácter privativo (1% ganancial + 0,99%
privativo).
El registrador señala como defecto que, según la inscripción 7.ª, el causante adquirió
con carácter ganancial el 1% del dominio por título de compra; según la inscripción 8.ª,
cve: BOE-A-2023-15173
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Jueves 29 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 90988
Probablemente sea un error de la inscripción 9.ª fácilmente subsanable con la
aportación de la escritura de la herencia de la 8.ª, pero mientras no se subsane el
causante es titular del 1’99% y no del 100% como se indica en la escritura, por lo que se
suspende la inscripción por falta de tracto y legitimación del causante. (artículo 20 y 38
Ley Hipotecaria).
La presente nota determina la prórroga del asiento de presentación antes citado.
Contra esta calificación (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Reynaldo
Vázquez de Lapuerta registrador/a de Registro Propiedad de Pozuelo de Alarcón 1 a día
veintiocho de febrero del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña M. C. A. H. interpuso recurso el día 3 de
abril de 2023 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«Que se deje sin efecto la suspensión acordada por el Registrador, y se proceda,
como corresponde a la inscripción a mi favor del pleno dominio del cien por ciento del
inmueble referido, finca registral 25334 del Registro de la Propiedad número 1 de
Pozuelo de Alarcón, dado que se trata de un error del Registro –fácilmente subsanable
atendiendo a la documentación soporte de la inscripción 9.ª que debe obrar en poder del
Registro– error que se pone de manifiesto con la propia información del Registro que fue
utilizada en la escritura de herencia, documento presentado bajo asiento 2352 del
diario 67.»
IV
Mediante escrito, de fecha 11 de abril de 2023, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1, 40, 217, 219 y 326 de la Ley Hipotecaria; 222, 749, 751 y 755
de la Ley de Enjuiciamiento Civil; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de 18 de julio de 1994 y 15 de diciembre de 2005; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 5 de mayo de 1978, 6 de
noviembre de 1980, 10 de septiembre de 2004, 2 de febrero y 13 de septiembre de 2005,
19 de diciembre de 2006, 19 de junio de 2010, 7 de marzo, 24 de junio, 23 de agosto
y 15 de octubre de 2011, 29 de febrero de 2012, 28 de enero, 27 de febrero y 14 de
mayo de 2013, 10 de enero de 2014, 5 y 20 de febrero y 27 de marzo de 2015, 2 de
marzo de 2016, 15 de marzo de 2017 y 24 de enero de 2018, y las Resoluciones de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 22 de noviembre de 2021 y 11
de mayo de 2023.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
liquidación de gananciales, aceptación y adjudicación de herencia en la que concurren
las circunstancias siguientes: la escritura es de fecha 29 de noviembre de 2022; en el
inventario figura la finca registral número 25.334, de la que consta a nombre del
causante con carácter ganancial, adquirido por compraventa mediante escritura de
fecha 4 de noviembre de 1996, el 1% de la misma, y con carácter privativo el 99%,
adquirido por herencia en virtud de escritura de fecha 19 de octubre de 1999. En el
Registro, consta a nombre del causante el 1% con carácter ganancial por compra, y 99
centésimas por ciento, por herencia con carácter privativo (1% ganancial + 0,99%
privativo).
El registrador señala como defecto que, según la inscripción 7.ª, el causante adquirió
con carácter ganancial el 1% del dominio por título de compra; según la inscripción 8.ª,
cve: BOE-A-2023-15173
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154