III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15173)
Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales y aceptación y adjudicación de herencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90987

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
15173

Resolución de 6 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del
registrador de la propiedad de Pozuelo de Alarcón n.º 1, por la que se
suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales y
aceptación y adjudicación de herencia.

En el recurso interpuesto por doña M. C. A. H. contra la calificación del registrador de
la Propiedad de Pozuelo de Alarcón número 1, don Reynaldo Vázquez de Lapuerta, por
la que se suspende la inscripción de una escritura de liquidación de gananciales y
aceptación y adjudicación de herencia.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 29 de noviembre de 2022 por el notario de
Móstoles, don Pablo Bermúdez Nadales, se otorgaron las operaciones de liquidación de
sociedad de gananciales, aceptación y adjudicación de la herencia causada por el
fallecimiento de don J. M. A. A. Interesa a los efectos de este expediente que en el
inventario figuraba la finca registral número 25.334 del Registro de la Propiedad de
Pozuelo de Alarcón número 1, de la que constaba a nombre del causante con carácter
ganancial, adquirido por compraventa mediante escritura otorgada el día 4 de noviembre
de 1996 ante el notario de Madrid, don Miguel Alfonso González Delso, el 1% de la
misma, y con carácter privativo el 99%, adquirido por herencia en virtud de escritura
otorgada el día 19 de octubre de 1999 ante el notario de Madrid, don Fernando
Rodríguez Tapia.
En el Registro, constaba a nombre del causante el 1% con carácter ganancial por
compra, y 99 centésimas por ciento, por herencia con carácter privativo (1% ganancial +
0,99% privativo).
II

«El Registrador de la Propiedad que suscribe, de conformidad con el art º 18 de la
Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento, ha calificado el documento que
precede, presentado en este Registro bajo el asiento n º 2352 del Diario 67 que es una
escritura de Liquidación de Gananciales y Aceptación y Adjudicación de Herencia,
otorgada en Móstoles, el veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, ante el Notario
don Pablo Bermúdez Nadales, n.º 4.460 de protocolo y examinado el precedente
documento, ha resuelto suspender su inscripción por los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
En la inscripción 7.ª el causante adquirió con carácter ganancial el 1% del dominio
por título de compra.
En la inscripción 8.ª con carácter privativo noventa y nueve centésimas por ciento por
herencia.
En la herencia se incluye el 1% ganancial y un 99% privativo por los títulos indicados.

cve: BOE-A-2023-15173
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 7 de febrero de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Pozuelo de Alarcón número 1, fue objeto de la siguiente nota de
calificación: