III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15172)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Cambados, por la que se deniega la inscripción de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

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que dicha actuación representativa lleva a cabo, en el contenido del plan de liquidación
aprobado judicialmente, el cual debe ser aportado a fin de que la registradora verifique
que la actuación específica del representante en relación a la finca de que se trata tiene
la autorización legalmente exigida. No se trata, en definitiva, de revisar el juicio de
suficiencia del notario, cuestión vedada al registrador, sino de acreditar la concurrencia
de un requisito de actuación previsto en la Ley.
Tampoco es aceptable la afirmación de que el régimen jurídico de los
administradores sociales de una sociedad de capital es de aplicación al supuesto de
hecho. Dicha afirmación es inaceptable pues, como ha quedado expuesto, la
administración social en fase de liquidación concursal, tras el cese de la administración
social (artículo 413.2 de la Ley Concursal), es sustituida íntegramente por la
administración concursal cuyo régimen jurídico difiere notablemente del de aquélla, como
igualmente resulta de las consideraciones anteriores. Señaladamente, en el hecho de
que toda actuación debe estar amparada en el plan de liquidación aprobado por el juez
del concurso o, en su ausencia, por el conjunto de normas legales previstas al efecto.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-15172
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X