III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-15169)
Resolución de 5 de junio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Álora a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Jueves 29 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 90963

A mayor abundamiento, en el presente caso se trata de una vivienda que ya había
adquirido el ahora transmitente en estado de divorciado.
Por último, y frente al criterio expresado por el registrador, debe entenderse que las
anteriores conclusiones no quedan empañadas por la modificación que en la redacción
del artículo 96, apartado 3, del Código Civil se ha introducido por el artículo segundo,
apartado once, de la Ley 8/2021, de 2 de junio. En esta disposición legal se ha añadido
que «esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar
en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el
uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe». Y en el presente caso no
consta en el Registro de la Propiedad ni en el documento calificado que se haya
atribuido a otra persona dicho uso de esa vivienda concreta.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación
impugnada.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2023-15169
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de junio de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X